Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 044772/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 44.772/17 AUTOS: “Provincia ART S.A c/ Titular dominio IEC139 s/ Interrupción de prescripción”.

J. 59 Buenos Aires, abril 18 de 2018 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 13, interpone la actora reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. El memorial luce a fs. 15/16, que fue sustanciado con el Sr. Representante del Fisco a fs. 19.

  2. Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado a fs. 9 vta./11 vta., punto VIII.

  3. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

    En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan dispensas en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNCiv., ésta Sala, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., Sala “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expíe. n° 45.382 “Provincia Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).

  4. La Sala “F” del fuero ha establecido en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ M.S. y otros s/ ejec. hipotecaria”

    (30/6/97) que dicha institución no se encuentra exenta de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local, criterio que compartimos (cfr. “C.S.

    Rhodia Argentina Química y Textil SAICF v. Banco de la Provincia de Buenos Aires

    del 31/3/92, Fallos 315-572). Por otra parte, se ha Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30134702#203936936#20180417130022754 señalado que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no alcanza al tributo de la tasa de justicia, por corresponder ésta a una categoría tributaria no enunciada expresamente en la norma (conf.

    CNCiv., sala “B”, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B., L. S. s/

    ejec. hipotecaria”, del 4/5/95; íd., esta S...

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