Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 058371/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 58371/2017 PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 24/08/2015 EZEIZA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MPL Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 13/14, alza sus quejas la apelante en forma subsidiaria a la revocatoria que le fuera denegada.

Sus agravios obran a fs. 15/16, expidiéndose el Sr. Representante del Fisco a f.18.

II) Se agravia Provincia ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la oposición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones. Sostiene que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen por cuanto su Carta Orgánica (Ley Provincial nro. 9434) no lo contempla. Considera asimismo que se encuentra comprendida dentro del ámbito de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

A su turno, el Sr. Representante del F. expresó que históricamente dictaminó en contra de la exención pretendida, aunque alertó sobre la existencia de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando a consideración de la jurisdicción el tema.

III) El art. 1 de la ley 23.898 establece, -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30338252#195557119#20171211114527866 salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

A su vez el art. 13 enumera las personas que se encuentran eximidas de afrontar la tasa, a saber: las que actuaren con beneficio de litigar sin gastos (inc. a); los trabajadores en relación de dependencia o sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial (inc. e); en tal enumeración legal no se encuentra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El mismo precepto contempla las actuaciones exentas, entre las que tampoco figura un...

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