Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 033905/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33905/2017. PROVINCIA ART S.A. c/ RODRIGUEZ, M.E. s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, septiembre de 2017.- CC Fs. 23 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde a este tribunal resolver la apelación en subsidio planteada por la actora contra la resolución de fs. 14/5 por la que se fija un plazo de cinco días para que la parte actora cumpla lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción. El memorial fue acompañado a fs.

    16/7 en el acto de interponer el recurso de revocatoria en los términos del art. 248 del Código Procesal.

  2. La ley atribuye a la demanda efecto interuptor de la prescripción -aunque sea defectuosa- y se ha resuelto que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho, el diferimiento del traslado de la misma no podrá ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso, que lleva ínsita la bilateralidad como regla (v.

    Colombo, C.J.-K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo III, pág. 603/604).-

    Ahora bien, ello no importa denegar el eventual carácter interruptivo de la demanda defectuosa, en los términos del art. 3986 del Código Civil, actualmente art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino simplemente declarar la fijación de un plazo para que el interesado la complete cumpliendo el art. 330 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29969926#189596219#20170927133026121 Desde esta perspectiva se señala que lo decidido por el magistrado de...

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