PROVINCIA ART S.A. c/ BAUGUER GRANETTO KAREN CECILIA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Número de expedienteCIV 033271/2007/CA001
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro186958247

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 33.271/2007 “Provincia ART S.A. c/ Bauguer Granetto, K.C. y otros s/ interrupción de prescripción”. Juzgado n°

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Provincia ART S.A. c/

Bauguer Granetto, K.C. y otros s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 473/476 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda interpuesta por “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, condenando a K.C.B.G. y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” a abonarle a la actora la suma de $ 153.828,40 con más los intereses y las costas.

El fallo fue apelado por la accionante a fs. 479, y por la demandada y la citada en garantía a fs. 477; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 480 y 478. Sus agravios se encuentran expresados a fs. 490/492 y 494/499 respectivamente, cuyo Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14734893#186958247#20170829131813812 traslado conferido a fs. 493 y 500 mereció únicamente la respuesta de la parte demandada y si aseguradora expresada a fs. 501/502.

Antecedentes
  1. La actora endereza la presente acción contra K.C.B.G. con la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, por cobro de la suma de $

    158.828,40 o la que en más o en menos resulte de la prueba a producir, en concepto de reintegro de las prestaciones que en el marco de sus obligaciones contempladas en la ley de Riesgos del Trabajo debió asumir con respecto al accidente de trabajo ‘in intinere’ sufrido el 20/05/2005 por el Sr. C.A.O., por ser éste al tiempo de la ocurrencia del siniestro empleado de su afiliada, la empresa ARGENTRADE S.R.L.

    Según expone, en la fecha indicada el mencionado trabajador experimentó un accidente de tránsito de cuyas resultas se produjo su fallecimiento; y que en cumplimiento del contrato celebrado con su asegurada debió brindar a sus derechohabientes las prestaciones establecidas en la ley 24.557, abonando por las mismas la suma de $

    158.828,40.-

    Refiere que en la oportunidad indicada el Sr. Olmedo circulaba por la calle 7 de la ciudad de La Plata en dirección hacia la de Berisso, conduciendo una motocicleta marca K. 250cc., y al llegar a la intersección con la calle 151, un vehículo marca Renault 12 dominio B 1.468.442 conducido por la Sra. K.C.B.G., que circulaba por ésta última, realizó una maniobra de giro adelantándose excesivamente queriendo doblar hacia la izquierda para ingresar a la calle 7, y embistió con su parte frontal el lateral de la motocicleta provocando la caída del Sr. Olmedo al pavimento y su muerte en forma instantánea. Imputa la exclusiva responsabilidad en Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14734893#186958247#20170829131813812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la ocurrencia del...

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