Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 033897/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I PROVINCIA ART S.A. c/ ROLDAN, M.A. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.- LPG AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La entidad actora interpuso recurso de apelación –

subsidiariamente al de revocatoria articulado a fs. 15/16- contra la resolución que a fs.11/12 en la que el Sr. juez a quo intima a integrar la tasa de justicia. El recurso fue fundado a fs. 15/16 y el Sr.

Representante del Fisco se expidió a fs. 22, por lo que en estos términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

II.- Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas circunstancias en casos asimilables al de autos en un sentido favorable a los agravios del apelante (cfr. exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/97, 12.356/2004 del 19 de octubre de 004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, y más recientemente con la composición actual en expte. n°44964/2015 “Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. C/ Civilmente Resp Accidente 19/07/2013 Colon y Av Pte J D Peron San Fernando Pcia Bs As s/ interrupcion de prescripción”, del 29/3/16, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos, 186:171).

De ahí que el art. 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía en sus Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29969899#185183499#20170810112503289 previsiones. Esa disposición tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos, 301:1010; 305:783).

Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada a la Constitución Nacional en los arts. 31 y 104 -hoy 121-. Este último dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, calidad que tiene el pacto de 1859 (cfr. B., G., Tratado de...

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