Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 024343/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 24343/2017 PROVINCIA ART S.A. c/ BECHAMEL CATERING S.A. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de junio de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A fs. 14 el señor Juez "a quo" decidió rechazar la exención

de pago de la tasa de justicia solicitada por la actora; contra lo que se

alza aquélla interponiendo recurso de revocatoria con apelación en

subsidio a fs. 15/17, por las razones allí expuestas.

Tiene dicho esta Sala (conf.: R.228.892, "Banco de la

Provincia de Buenos Aires c/ G., A. M. s/ejecución

hipotecaria", del 11/9/97; R.245.597, "Banco de la Provincia de Buenos

Aires c/ B., N. A.J. s/ ejecución hipotecaria" del 11/5/98;

R.276.154, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Aurelio M.

Rodríguez y Cía. S.A.C.I. y F. s/ Art. 250 C.P.C.”, del 5/8/99, entre otros)

que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de

justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional,

habiendo declarado la propia Corte Suprema que aquellas normas

especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser

interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las

reglas generales (conf.: CNFed.Civ.y Com., S., "Obra Social para el

Personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de La

Rioja y otro s/procesos de ejecución", del 16 de octubre de 1992).

Por su parte, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido en

forma pacífica que aquellas normas que contemplan una exención a

pagar un gravamen, deben ser incluidas en forma expresa, y ser

interpretadas con carácter restrictivo por tratarse de excepciones a las

reglas generales. En el caso de autos ni la persona de la accionante, ni el

tipo de trámite perseguido, se encuentran enumeradas entre las

exenciones prescriptas por el art.13 de la ley 23.898.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29785046#181931142#20170627113358529 En ese orden de ideas, la parte actora, no se halla exenta de

la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la

ley provincial 9.434 el alcance de norma local (conf.: C.S., "Rhodia

Argentina Química y Textil S.A.I.C.F. c/ Banco de la Provincia de Buenos

Aires", del 31 de marzo de 1992, Fallos 315572). Igual solución

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