Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 024343/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 24343/2017 PROVINCIA ART S.A. c/ BECHAMEL CATERING S.A. Y OTRO
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de junio de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
A fs. 14 el señor Juez "a quo" decidió rechazar la exención
de pago de la tasa de justicia solicitada por la actora; contra lo que se
alza aquélla interponiendo recurso de revocatoria con apelación en
subsidio a fs. 15/17, por las razones allí expuestas.
Tiene dicho esta Sala (conf.: R.228.892, "Banco de la
Provincia de Buenos Aires c/ G., A. M. s/ejecución
hipotecaria", del 11/9/97; R.245.597, "Banco de la Provincia de Buenos
Aires c/ B., N. A.J. s/ ejecución hipotecaria" del 11/5/98;
R.276.154, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Aurelio M.
Rodríguez y Cía. S.A.C.I. y F. s/ Art. 250 C.P.C.”, del 5/8/99, entre otros)
que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de
justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional,
habiendo declarado la propia Corte Suprema que aquellas normas
especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser
interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las
reglas generales (conf.: CNFed.Civ.y Com., S., "Obra Social para el
Personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de La
Rioja y otro s/procesos de ejecución", del 16 de octubre de 1992).
Por su parte, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido en
forma pacífica que aquellas normas que contemplan una exención a
pagar un gravamen, deben ser incluidas en forma expresa, y ser
interpretadas con carácter restrictivo por tratarse de excepciones a las
reglas generales. En el caso de autos ni la persona de la accionante, ni el
tipo de trámite perseguido, se encuentran enumeradas entre las
exenciones prescriptas por el art.13 de la ley 23.898.
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29785046#181931142#20170627113358529 En ese orden de ideas, la parte actora, no se halla exenta de
la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la
ley provincial 9.434 el alcance de norma local (conf.: C.S., "Rhodia
Argentina Química y Textil S.A.I.C.F. c/ Banco de la Provincia de Buenos
Aires", del 31 de marzo de 1992, Fallos 315572). Igual solución
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