Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente B 54620

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Mercader-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., M., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.620, "Compañía Argentina de Seguros Providencia S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Compañía Argentina de Seguros Providencia S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón por repetición de la suma de $ 34.756,41 abonada en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene, según las diferencias liquidadas en los períodos 5 y 6 bimestres de 1986 y años 1987, 1988 y 1989. Pide que se deje sin efecto el decreto 1000/92 y en consecuencia la liquidación por dicho tributo requiriendo la devolución de las sumas reclamadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón deduce excepción previa de incompetencia, la que fuera rechazada por resolución del Tribunal de fs. 65/67 y contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de la actuación administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de ambas partes, los alegatos de la actora y la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La actora señala que su actividad comercial se encuentra dedicada al rubro asegurador, con sede central en la Capital Federal y una pequeña agencia ubicada en la ciudad de Mar del Plata. Esta última atiende los contratos de seguros celebrados en la ciudad y en las zonas vecinas y es la única instalada en la Provincia de Buenos Aires.

    Destaca que su actividad en el resto del ámbito provincial es realizada por productores asesores libres e independientes, que mantienen una relación directa con la sede central de la Capital Federal, en la que registran y atienden la totalidad de los contratos y pólizas.

    Afirma que por aplicación del principio territorial cumplió sus obligaciones tributarias computando las operaciones efectuadas en partidos vecinos, pero en el año 1990 fueron labradas...

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