Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Abril de 2022, expediente FSM 010396/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10396/2021/CA1,

PROVENZANO, A.G. c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/

MEDIDA CAUTELAR

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 7 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 30/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo”

desestimó la medida cautelar autónoma peticionada,

tendiente a que se dispusiera el congelamiento del valor de las cuotas del crédito a su nombre a diciembre del 2019, siguiendo los lineamientos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541).

Para así decidir, el magistrado de grado,

luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que no se advertían glosados al legajo suficientes elementos de juicio que autorizaran una decisión en favor de la pretensión cautelar requerida.

En este sentido, expresó que la verosimilitud del derecho no aparecía suficientemente abonada en razón de la ausencia de elementos de análisis y falta de acreditación respecto de ciertos hechos relevantes que permitieran sopesar la exorbitancia del incremento nominal de la cuota y monto de la deuda actualizada, y la incidencia de esta obligación de pago sobre la economía familiar.

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Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10396/2021/CA1,

PROVENZANO, A.G. c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/

MEDIDA CAUTELAR

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Agregó que, el incremento -acreditado- de la cuota mensual a pagar resultaba harto significativo en términos nominales y porcentuales; pero ese dato no resultaba per se determinante en el marco de una economía marcada por un fuerte proceso inflacionario que impactaba tanto sobre los precios como sobre los salarios.

Explicó que tampoco se advertía configurada una situación en la que se verificara la existencia de un peligro en la demora.

Por último, señaló que, el accionante no había articulado formalmente la pretensión de fondo coetáneamente con la medida autónoma, lo que dificultaba la posibilidad de constatar la verosimilitud del derecho invocado, en tanto se desconocían los términos concretos en que habría de solicitarse la revisión o intervención sobre el contrato.

  1. Se agravió la recurrente, por entender que el juez de grado había dejado constancia de la incorrecta evaluación de los antecedentes fácticos y de la petición formulada, ya que había caracterizado a la presente petición como una medida innovativa,

    cuando en realidad se trataba de una medida de no innovar.

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    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10396/2021/CA1,

    PROVENZANO, A.G. c/

    BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/

    MEDIDA CAUTELAR

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    De esta manera, al haber partido el juez “a quo” de una premisa equivocada, concluyó que cabía declarar la arbitrariedad de la sentencia que denegaba la medida solicitada.

    Añadió que, la resolución en crisis, se contradecía con consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de medidas cautelares, en cuanto que “ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud”.

    Por último, remarcó que, de la prueba acompañada se evidenciaba el desproporcional incremento del valor de la cuota y la inexistencia de medios para abonarla, ya que había sido despedido de su trabajo en julio de 2019 y al día de la fecha no contaba con un empleo, en virtud de las circunstancias económicas actuales.

  2. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida...

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