Sentencia nº AyS 1991-II, 738 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente B 49938

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Pisano - Rodriguez Villar - Negri - Laborde
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., P., R.V., N.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.938, “La Proveedora Industrial S.A. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La Proveedora Industrial S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 1334/84 del del Administrador General de la Dirección de Vialidad que desestimara el reclamo de gastos improductivos vinculado con el contrato de obra pública celebrado entre ambas partes.

    El cuestionamiento se hace extensivo en la ampliación de la demanda a la resolución 1021/85 que rechazara el recurso de revocatoria. interpuesto contra la decisión denegatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de los gastos improductivos devengados, con la pertinente actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  4. La actora en su calidad de contratista de la obra pública denominada “Repavimentación del Camino General Belgrano entre Salta y Lacarra” cuestiona las decisiones denegatorias del Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires que rechazaron los reclamos de gastos improductivos oportunamente presentados por la interesada.

    Cuestiona el criterio administrativo desconociendo la existencia de un plazo de caducidad para la formulación del reclamo de gastos improductivos.

    Considera que el art. 56 punto 6:2 del dec. 1329/78 establece la procedencia de tales importes cuando los eventos que los justifiquen no sobrepasen la fecha de la recepción provisoria.

    Afirma que en el caso de autos la recepción provisional total de la obra se operó por resolución 346 del 5III84.

    Aun cuando reconoce que el acta que documenta la recepción provisoria registra como fecha el 10I84, consignándose incluso que dicha circunstancia se opera al 30IX83fecha de su libramiento al uso público señala que no puede confundirse la oportunidad de terminación de los trabajos por el contratista, ni la de habilitación de la obra con el momento de la recepción provisional total de la obra, la cual solamente se produce con el acto del...

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