Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 007378/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE Nº: 7.378/2018/CA1 (60.219)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “PROTTI, R.S. Y OTROS C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda iniciada en reclamo de diferencias salariales adeudadas en concepto de ‘adicional por título’ que los actores percibían cuando se desempeñaban como trabajadores de la ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (ver fs. 124/125). Ello motivó los agravios de los demandantes, los cuales merecieron la réplica respectiva.

    Por su parte, la demandada también recurrió la imposición de las costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de los accionantes y del perito contador por considerarlos elevados, en tanto la dirección legal de la accionada y el citado auxiliar impugnaron los honorarios que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. La cuestión sustancial a resolver pasa por determinar si los actores transferidos a la órbita de la ANSeS tenían derecho a continuar percibiendo el rubro "Adicional por Título" o si bien se les debe aplicar el convenio colectivo de trabajo 305/98

    "E" en cuanto contempla que las diferencias que pudieran originarse "... serán absorbidas hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se otorguen a partir de la vigencia de la convención".

    Esta Sala, en su anterior integración, zanjó el debate en los autos “Montes M.A.c.ón Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencias de salarios” (ver SD Nº16206 del 15/8/08 del registro de esta Sala X, entre otros) al sostener que el art. 91 del decreto 2284/91 dispuso la disolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, en tanto que el art. 100 de ese cuerpo legal determinó que el Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    personal perteneciente a dicha caja debía mantener las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente.

    A su vez, si bien el suscripto comparte la hermenéutica esbozada en grado y relativa al dinamismo propio de la negociación colectiva y sucesión normativa convencional,

    concepto que tuviera su oportuna consagración en el Plenario CNAT nro. 325 “Fontanive”,

    resulta menester destacar que la mayoría del Tribunal ha entendido – de manera general –

    que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 “E”, que no nacieron de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR