Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126144

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.144 "PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la falta de definitividad de la cuestión traída a discusión y la inexistencia de una cuestión federal que suscite la apertura de la instancia, desestimó la queja por denegatoria del de nulidad (v. resol. de 23-III-2023, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 10-IV-2023, a las 9:38:13 hs. y sus dos archivos adjuntos identificados -ambos- como "RECURSO...").

    En el caso, en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno y en el marco de una acción de cumplimiento de contratos, rechazó -sin más trámite- la demanda colectiva promovida por "Protegiendo al Consumidor P.A.C." contra "Samsung Electronics Argentina", al no encontrar acreditada la uniformidad sustancial que hiciera idónea la vía colectiva (v. sent. de 6-X-2022, en documento adjunto identificado como "sentencia..." al trámite titulado "RECURSO DE QUEJA - DEDUCE" de fecha 7-XI-2022).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad, igualdad ante la ley, razonabilidad, bilateralidad, acceso a la justicia y protección a los consumidores y usuarios (arts. 16, 17, 18, 19, 28, 33, 42, 43 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8, CADH; 14, PIDCP; v. págs. 3/5, 10, 13 y 15, del primer adjunto "RECURSO..." cit. y págs. 4/5, 7, 9/10 y 12, del segundo adjunto "RECURSO..." cit.).

    II.2. Sostiene que el fallo en crisis resulta arbitrario, contradictorio y debe ser dejado sin efecto. Ello, por cuanto, esta Corte apartándose de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, ponderó -con exceso ritual- que la decisión atacada no era definitiva. En consecuencia, desestimó la queja por denegatoria del de nulidad, con la consiguiente vulneración de las garantías constitucionales mencionadas y configurando -según su punto de vista- una cuestión federal suficiente que habilita la instancia extraordinaria.

    Asevera que, contrariamente a lo expuesto, en tanto el rechazo sin más trámite de la demanda afecta el derecho constitucional de defensa en juicio y trae aparejados perjuicios que no...

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