Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2018, expediente FMZ 009282/2014

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9282/2014 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios, encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 9282/2014, caratulados: ““PROTECTORA ASOCIACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO” venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 y vta., contra la resolución de fs. 61/62 y vta., por la que se resuelve: “1°) DECLARAR que la acción incoada con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 226/2014 y 2847/2014, ha devenido en abstracto.2º) RECHAZAR la acción accesoria de daños y perjuicios.2º) LEVANTAR la medida cautelar dictada en autos.3º) IMPONER las costas a las accionadas. 4º) REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: Por la parte actora: D..

M.N.V. y J.L.R., en el doble carácter y en conjunto, la suma de $ 20.000. Por la parte demandada: Dr. J.M.A., y F.J.D., en el doble carácter y en conjunto, por su actuación como representante del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la suma de $

20.000. A.D.J.M.A., y F.J.D., en el doble carácter y en conjunto, por su actuación como representante del Estado Nacional, la suma de $ 20.000. A.D.G.B., en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., en el doble carácter, en la suma de $ 20.000. Al perito contador Sr. S.N.C., la suma de $ 10.000. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 2375/2385?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P..

Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19620703#200146323#20180510165831546 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la resolución que ha sido previamente transcripta, interpone recurso de apelación el apoderado de la actora, Dr. J.L.R., a fs.

    2368, expresando agravios a fs. 2369 vta./2373 vta.

    En primer lugar, ratifica el agravio expresado desde el inicio de la causa, en cuanto a la decisión del a quo de tramitar la presente acción como un amparo, en vez de hacerlo como una medida autosatisfactiva, en los términos de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional.

    En segundo lugar, manifiesta que la declaración en abstracto de la presente resolución es un acto judicial, que opera como un verdadero rechazo de la demanda de los usuarios, toda vez que, habilita la exacción efectuada por parte de las demandadas a cada uno de los usuarios. Expresa que el a-quo, con la presente resolución, ha finalmente consentido el aumento tarifario de gas domiciliario.

    En tercer lugar, se agravia del rechazo de la acción accesoria de reparación de los daños a los usuarios afectados, intentando legitimar las decisiones de las demandadas.

    En cuarto lugar, se agravia del levantamiento de la medida cautelar, entendiendo que ello habilitaría a las demandadas a poder reclamar por lo no cobrado en cada uno de los tramos que rigió la medida cautelar.

    Se agravia, asimismo, de la regulación de honorarios a los letrados de Asociación Protectora, por entender que los mismos resultan bajos.

    Por otro lado, expone que no se ha considerado el incumplimiento por parte de las demandadas, de las disposiciones de orden público que se le imponen a un servicio público, tales como las audiencias públicas para el control gubernamental y a los concesionarios en la materia.

    Expresa también que, la presente sentencia, y su declaración de abstracción, permite la coexistencia de dos o tres cuadros tarifarios, susceptibles de ser aplicados por las demandadas.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19620703#200146323#20180510165831546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9282/2014 2º) Corridos los traslados respectivos, a fs. 2410/2413 y 2414/2418 vta., el representante del Estado Nacional, Dr. J.M.A. y el apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., respectivamente, contestan traslado. Exponen los fundamentos por los cuales solicitan que el recurso sea rechazado, fundamentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  2. ) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 2419 rige el pase al acuerdo.

  3. ) La presente causa se inicia con la acción colectiva interpuesta por “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor”, prevista en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, por afectación de los derechos de incidencia colectiva a los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas de redes de la provincia de Mendoza; a fin que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 226/2014 y 2847/2014 y ccs. en la imposición del esquema de racionalización de uso de gas natural, a partir del 1 de abril de 2014, y de los aumentos dispuestos en los cuadros tarifarios, para la categoría de clientes residencial (R) de los usuarios de gas domiciliarios. Accesoriamente, pide que se restituyan los daños a los usuarios de la provincia, a los que se les hubiera aplicado el aumento contemplado en las normativas mentadas.

  4. ) Preliminarmente, es menester recordar que, en numerosas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que, en la realización de la sublime misión que constitucionalmente tienen asignada, los jueces no están...

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