Protección de la vida por nacer

Son de destacar los fallos que reconocen la particular situación de los niños en gestación de madres que purgan penas en unidades carcelariasUna reciente sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal dispuso la pena de arresto domiciliario a una reclusa embarazada de ocho meses para que pudiera dar a luz en su domicilio. La medida, de indudable contenido humanitario, contemplaba las seguridades de práctica para dar cumplimiento a la pena.Entre los fundamentos de la medida se destaca el avanzado estado de gravidez de la mujer, al tiempo que, con toda razón, se considera que el establecimiento carcelario no resulta el mejor lugar para un alumbramiento.A la vez que subraya el genuino y razonable interés por cuidar a la madre, la sentencia se detiene en subrayar la necesidad de brindar también protección a la persona por nacer. Repara en que, además de resguardarse la salud de la embarazada, se procure que el niño por nacer transite los meses de vida intrauterina en condiciones armoniosas y no en el ambiente hostil de un establecimiento carcelario.Tanto los tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres y de los niños como las normas constitucionales argentinas disponen la necesidad de dictar un régimen de seguridad social especial e integral que proteja al niño en su situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la finalización del período de educación elemental, y a la madre durante el embarazo y durante el período de lactancia".Además, es de destacar que el artículo 19 del reformado Código Civil y Comercial reconoce que la vida de la persona humana comienza en la concepción.Estamos frente a un fallo de suma importancia, que se inscribe en una serie de medidas judiciales que a lo largo del tiempo fueron interpretando estos casos en un...

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