Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Abril de 2011, expediente 2.498/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2498/2010 -S.

I- “PROTECCIÓN PRIVADA DE SALUD S.A. C/ OSPAV S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR” (J:6, S:12)

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la contadora Lissarrague -síndico de “Protección Privada de Salud S.A. s/

quiebra”- a fs. 245/254, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 260/263, contra la sentencia de fs. 240/241, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad en el caso de autos del art. 1º de la ley 26.339 y demás normas complementarias, en cuanto prorrogan el plazo de suspensión de la ejecución de las sentencias que condenan al pago de una suma de dinero dictadas contra Agentes del Sistema Nacional del Seguro de la Salud, establecida originalmente por el art. 24 del decreto 486/02 e impiden el dictado de las medidas cautelares,

    con costas a cargo de la vencida. Asimismo, hizo lugar al pedido de dación de embargo propuesto por la demandada, con costas en el orden causado.

    Este Tribunal desestimó la apelación de la demandada a fs. 119 con sustento en USO OFICIAL

    las razones procesales desarrolladas en la resolución de fs. 240/241 (considerandos 1 a 3), con costas de Alzada en el orden causado y confirmó la distribución de costas decidida a fs. 156,

    con costas de Alzada también en el orden causado.

  2. Contra esa resolución la contadora L. interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Además, criticó lo resuelto en cuanto adolece de una correcta fundamentación, toda vez que se ha interpretado incorrectamente los alcances del art.

    1. de la ley 26.339 y demás normas complementarias, configurando así una violación al principio de congruencia y a los derechos y las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común -como es lo relativo a la viabilidad del dictado de medidas cautelares en el estado de autos-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio,

    a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 289:448, 292:397, 300:92;

    302:890 entre otros muchos).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la contadora L., con costas por su...

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