Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2023, expediente COM 023244/2018

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23244/2018 PROTECCIÓN MILLENIUM S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 3455.

  2. La Sala juzga que en casos como el presente, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro (conf. 3/3/2016, “S., L. s/

quiebra”; 25/8/2015, “Beautimax S.A. s/ quiebra”).

Ello es así, pues si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al “activo prudencialmente estimado por el Juez” (art. 266, ley 24.522), -ya que en general y a tales efectos no existe otra pauta más concreta-, lo cierto es que cuando como ocurre en la especie ese activo ha sido realizado como derivación de la posterior quiebra de la deudora, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (conf. esta Sala, 18/5/2023 “Global Autos S.R.L. s/ quiebra”).

Definido ello, por las tareas desarrolladas en la etapa del concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 4 y 266, y el mínimo legal allí previsto -es decir, dos sueldos de secretario de primera Fecha de firma: 08/06/2023

instancia, ajustado a las concretas labores cumplidas-, elévanse los Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

estipendios a $ 1.000.000 (pesos un millón) para la sindicatura, Estudio C. y Asociados, y a $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) para el letrado de la ex concursada, J.A.B..

Confírmanse los emolumentos en $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil)

para el letrado patrocinante de la sindicatura, A.B.; en $ 75.000

(pesos setenta y cinco mil) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, E.B., y en $ 20.000 (pesos veinte mil) para la letrada de la ex concursada, L.A.O..

Por las labores como coadministrador, redúcese el honorario a $

300.000 (pesos trescientos mil) para A.P.H.C..

Por las...

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