Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2021, expediente COM 023244/2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23244/2018/CA2 PROTECCION MILLENIUM S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

  1. ) La concursada apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    1630 que desestimó su pedido tendiente a obtener una nueva prórroga del período de exclusividad.

    Fundó esa apelación mediante presentación de fs. 1631/1632,

    respondida por la sindicatura en fs. 1638.

  2. ) Para una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de la S., cuadra puntualizar que el período de exclusividad, cuya fecha de vencimiento fue primigeniamente fijada para el día 7/11/2019, fue ampliado en dos oportunidades, a pedido de la concursada, por un plazo de treinta días cada vez (mediante pronunciamientos dictados los días 1/11/2019 y 20/12/2019).

    Ante la desestimación de la petición introducida fin de que se decrete una tercera ampliación del período de exclusividad, la concursada interpuso la apelación que suscita la intervención de la alzada.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En el contexto precedentemente explicitado, cabe señalar que la S. ha resuelto reiteradamente que la decisión que desestima la prórroga del período de exclusividad resulta -en tanto no medien claras circunstancias de excepción- inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 273:3° de la LCQ (20/4/2021, “Combustibles del Paraná S.A. s/

    concurso preventivo”; 27/3/2018, “G.S. s/ quiebra s/ queja”;

    14/6/2013, “Sirius Tankers S.A. s/concurso preventivo”; 6/6/2012,

    Buenos Aires Sports S.A. s/concurso preventivo

    ; 11/4/2012,

    Lindberg Argentina S.A. s/concurso preventivo s/queja

    ; 3/11/2011,

    Fibra Papelera S.A. s/concurso preventivo s/queja

    ; 28/9/2006,

    "D., E.A. s/concurso preventivo"; 22/8/2003, "Calera Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo").

    Frente al escenario fáctico antes descripto y, teniendo especialmente en consideración que ninguna circunstancia de excepción se advierte configurada en autos [el vencimiento del plazo original del período de exclusividad tuvo lugar el 7/11/2019 y las dificultades para obtener la conformidad de la acreedora ART Liderar S.A. son anteriores y ajenas a la pandemia del Covid-19], no cabe sino declarar mal concedido el recurso de que se trata.

  3. ) Sólo cabe añadir que a igual solución se...

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