Prospero

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace saber que a fs. 111/12 de los autos Nº 72.984 caratulados:PROSPERO OSVALDO p/QUIEBRA, se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 09 de setiembre de 2011. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:... I. Declarar la Quiebra de Próspero Osvaldo D.N.I. Nº 18.357.526 y C.U.I.L. Nº 20-18357526-1. VIII. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.. Ofíciese. V. Fijar el día veinticinco de noviembre de 2.011 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). VI. Fijar el día diecinueve de diciembre de 2.011 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación podrán concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 LCQ. VII. Fijar el día...

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