Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2013, expediente 18307/2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.10 - Sec.20 GJV

018307/2012

COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED Y CONS PROSPERARG LTDA C/

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONS CERRITO LTDA Y

OTRO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 04 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

I.) Apelaron los codemandados la sentencia dictada de trance y remate dictada a fs. 92/3.-

Los fundamentos fueron expuestos Cooperativa de Vivienda Credito y Consumo Cerrito Ltda en fs. 107/11 y por E.A.R. en fs.

113/4, los que fueron respondidos por la actora en fs. 116/8.-

II.) Recurso inerpuesto por Cooperativa de Vivienda Credito y Consumo Cerrito Ltda:

  1. ) Se quejó el demandado Cooperativa de Vivienda Credito y Consumo Cerrito Ltda porque se dictó sentencia de trance y remate sin haber cumplido previamente con la intimación de pago. Indicó que con la presentación efectuada a fs. 24/32 se buscaba finalizar con la ejecución, sin oponer excepción alguna, pues no se había cumplido el trámite necesario para ello. Se agravió también porque se desestimó el planteo que efectuó en relación al depósito que efectuó en el banco girado del importe del cheque objeto de ejecución, de conformidad con lo establecido por la Comunicación A 3207 del BCRA, para cancelar el crédito de la actora. Indicó que, en cuanto tuvo conocimiento de la ejecución, efectuó la presentación aludida y que la actora, sólo tenía que presentar nuevamente el cheque para su cobro, pero que en lugar de ello, prefirió continuar con la ejecución.

  2. ) De las constancias habidas en la causa resulta que Cooperativa de Vivienda Cred y Consumo Prosperarg Ltda promovió el presente proceso a efectos de ejecutar un (1) cheque por la suma de $ 50.879,

    librado por Cooperativa de Vivienda Credito y Consumo Cerrito Ltda, el cual fue rechazado el 3/7/12 por no tener fondos la cuenta. La demanda fue dirigida contra la Cooperativa libradora y contra E.A.R., quien se constituyó en fiador liso, llano y principal pagador de las deudas de dicha entidad.

    Con fecha 11/7/12 se ordenó el mandamiento de intimación de pago y la inhibición general de bienes contra los demandados. Con fecha 31/7/12, se presentó la Cooperativa accionada, informando que había dado cumplimiento con la Comunicación A 3207 del BCRA, depositando el día 17/7/12 la suma correspondiente al cheque rechazado en el banco girado -

    Banco de la Provincia de Buenos Aires-, señalando que ello había sido notificado a la actora mediante carta documento.

    La actora objetó dicha presentación, entendiendo que se...

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