Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 005293/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5.293/2019 “Prosegur Activa Argentina SA c/ Agente Central SAS

s/ medidas cautelares”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTOS: la apelación de Agente Central SAS (“Agente Central”) contra la medida cautelar decretada a fs. 75/77, cuyo traslado fue contestado por Prosegur Activa Argentina SA (Prosegur) el 11 de marzo de 2022 (ver el escritos en el sistema informático LEX100); y CONSIDERANDO:

  1. Prosegur, en el entendimiento de que “Agente Central”

infringe la patente de invención AR090268B1 de su titularidad, solicitó el dictado de las siguientes medidas cautelares: a) inventario, embargo y secuestro de un tótem que interactúa con el público identificado con el nombre “SISTEMA DE VIGILANCIA POR TELEPRESENCIA” y de todo material relacionado con el servicio ofrecido por la demandada con él (folletos, facturas, etc.); y b) el cese de cualquier acto de fabricación,

comercialización y oferta para la venta “relacionados con el objeto/servicio de las características de la patente…”.

Fundó la petición en los artículos 83 de la ley 24.481, 50 del ADPIC y en las previsiones procesales del ordenamiento general (fs. 49/58).

El juez a quo designó perito ingeniero electromecánico de oficio para que informe sobre la suerte de una eventual impugnación de la patente de la peticionaria, como así también sobre la existencia de la infracción denunciada (conf. fs. 59 y 62).

A fs. 68 el experto presentó el informe encomendado, que sólo fue sustanciado con Prosegur (ver fs. 69). En él se limitó a puntualizar,

respecto del primer interrogante, que “Habiendo analizado la Patente de Invención AR090268B1 la misma no podría ser declarada INVALIDA por pedido del Demandado”. Con relación al segundo interrogante precisó que Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo a la publicidad del producto impugnado por el actor, el mismo,

en principio, estaría infringiendo la patente…

. Seguidamente aclaró que “es imposible en el estado actual de los presentes actuados dar a V.S. una respuesta firme y contundente que le permita dirimir la Causa…La única forma de brindar una respuesta con total certeza es analizar el producto objetado y el sistema completo a los efectos de comparar tanto el producto (tótem) como el sistema completo con las descripciones y reivindicaciones de la patente…”.

II. En el pronunciamiento de fs. 75/77 el señor juez admitió, bajo caución real por la suma de $1.600.000, las medidas cautelares solicitadas –

secuestro, inventario, embargo y cese de explotación–.

Para así decidir, expuso que la peticionaria es titular de la patente invocada en nuestro país; que el informe del perito ingeniero sostuvo su probable validez y existencia de la infracción; y que la accionada estaría explotando el producto patentado sin la autorización de su titular.

Las medidas fueron trabadas el 21 de diciembre del año pasado.

El oficial de justicia interviniente embargó los elementos en presunta infracción...

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