Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2014, expediente CAF 017126/2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 17.126/2012 “PROS, P.E. y otros C/ EN- Mº Defensa - Ejercito - DTO 1078/84 y otro S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “PROS, P.E. y otros C/ EN-

Mº Defensa - Ejercito - DTO 1078/84 y otro S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia de fs. 68/69 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 68/69 vta. la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores reclamaron al Estado Nacional la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas a la actora vencida.

    Para fallar del tal modo, la magistrado sostuvo que si bien la ley 23.041 había prescripto que el sueldo anual complementario (S.A.C.) en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del estado, debía calcularse en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada “por todo concepto”

    (art.1º, ley cit.), tanto el decreto 1078/94 como su homónimo 1056/08 habían reglamentado dicha norma, estableciendo que el cómputo se llevara a cabo sobre las retribuciones que correspondiera tener en cuenta, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Y el segundo había específicamente excluido de ese 50%

    a aquellos conceptos que no fueran objeto de aportes provisionales, esto es, que no tuvieran naturaleza remunerativa (suplementos generales y no particulares).

    Apuntó, que la actora había omitido cuestionar tales normas, “por lo que a su contenido debe estarse, dado que no corresponde revisar de oficio la legitimidad de los actos administrativos ni tampoco resolver las causas prescindiendo de lo que disponen, en tanto no haya mediado impugnación y debate sobre su validez” (fs. 69, punto II).

  2. ) Que, los actores interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia (fs. 71), que fue concedido libremente (fs. 72). Puestos los autos en la Oficina, expresaron agravios a fs. 80/82, que fueron contestados por su contraria a fs. 84/86.

    Los recurrentes formulan, en esencia, dos críticas al pronunciamiento apelado.

    Aducen, en primer lugar, que el tribunal a quo basó

    su decisión en un acto ilegítimo (el decreto PEN 1056/08), porque transgrede abiertamente lo previsto en la ley 23.041 y, consecuentemente, lo estatuido en el art. 99, inc. 2º, de la Constitución nacional. Ello, en la medida en que esa ley prevé que el cálculo del S.A.C. debe realizarse (como expresamente recordó la señora juez) sobre “… la mayor remuneración devengada por todo concepto…”

    (énfasis añadido; fs. 80 vta./81).

    En segundo término sostienen que, “aún aplicando erróneamente e improcedente el Decreto 1056/08” (sic), no se tuvo en cuenta que, en la actualidad, existen diversos conceptos que han sido reconocidos por la Corte federal como “remunerativos y bonificables” que, por ende...

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