Prórroga de vencimientos del monotributo: ¿hay que pagar la obra social y la jubilación?

La prórroga del vencimiento del monotributo para las categorías más bajas se aplica para los próximos seis meses

Se oficializaron los beneficios para los monotributistas que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa , junto a un batería de medidas dirigidas a paliar la inflación e impulsar el consumo . Una de ellas es la prorrogación del pago del componente tributario , que aplica para las personas que se encuentran en las categorías A, B, C y D.

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Hasta cuándo se extiende la prórroga del vencimiento del monotributo

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 5411/2023 , publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió: "Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado ―componente impositivo― de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 , a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D".

De esa forma, los pagos que corresponden a los meses de septiembre y octubre 2023 se podrán realizar hasta el 20 de marzo de 2024 . Para el período que comprende noviembre y diciembre 2023 , la fecha límite de abono para los monotributistas el 22 de abril de 2024 . En tanto, los importes para enero y febrero de 2024 se pagará el 20 de mayo de 2024 .

¿Hay que pagar la obra social y la jubilación?

Los monotributistas deben pagar la jubilación y la obra social en la misma cuota que abona cada mes

Cabe recordar que el monotributo es un régimen simplificado donde se abona por mes un solo pago que se clasifica en tres componentes . El primer componente es de la obra social ; el segundo, es la jubilación y el tercero, el tributario .

En este caso, la eximición por seis meses que aplicó el Gobierno se refiere exclusivamente al componente tributario . De todos modos, seguirán vigentes el componente impositivo ―IVA y Ganancias― y el componente previsional ―aportes jubilatorios y obra social―, que se deben abonar en una única cuota mensual.

"Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso...

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