PRORROGA

Fecha21 Septiembre 2020
Número de registro424087
EmisorSADARB S.R.L.

Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto a cargo del Registro Público de la Tercera Circunscripción Judicial: Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, en los autos caratulados: SADARB S.R.L. s/Prorroga, (Expte. Nro. 03/2020) CUIJ: 21-05792010-3, según decreto de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 de la Ley N° 19.550, se procede a la publicación del siguiente edicto de prórroga del contrato social y aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada: SADARB S.R.L. 1. Socios: Lourdes Segura, argentina, nacida en Chovet, Provincia de Santa Fe, el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Ricardo Rafael Manuel Segura y de Graciela Noemí Riart, titular del D.N.I. 33.427.749, C.U.I.L. N°27-33427749-1 ,arquitecta , con domicilio real en calle San Martín N° 571 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Dorotea Segura, argentina, nacida en la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, hija de Ricardo Rafael Manuel Segura y de Graciela Noemí Riart, soltera, titular del D.N.I. N° 35.872.697, C.U.I.T N° 27-35872697-1, abogada, con domicilio real en calle San Martin N° 571 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, ambas residentes en la República Argentina. 2. Fecha instrumento de prórroga de Contrato social de sociedad de responsabilidad limitada: 21/01/2020 3. Denominación social: SADARB S.R.L. 4. Domicilio social: Av. Estanislao López 451, Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, República Argentina. 5. Prorroga de contrato social: 1) Que por convenir a sus intereses resuelven modificar el plazo de duración de la sociedad hasta el 12-04- 2030.Como consecuencia de esto, el artículo tercero queda redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: el término de duración del presente contrato se fija hasta el doce de abril de dos mil treinta. 2) Que ratifican y confirman las demás cláusulas y condiciones que no hubieran sido modificadas por el presente, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor. Asimismo ratifican y confirman todos los negocios, diligencias, actos y contratos efectuados por la sociedad hasta...

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