Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 011549/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11549/2023

PRORAM SA (TFN 5092517-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 06/02/2023 la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó in limine el recurso de amparo iniciado por la accionante, con costas.

    Para así decidir, indicó que “…la recurrente deduce la presente acción de amparo para que se habilite la feria en tanto que se ordene a la AFIP que arbitre los medios necesarios para que a este contribuyente se le permita finalizar con los pagos del PLAN DE

    FACILIDADES DE PAGO N°: P832444, cuota paga: 1 de una cantidad de 36; lo que resta abonar $11.231.636,53, y la del PLAN DE

    FACILIDADES DE PAGO N° Q784474 cuota paga: 4 de un total de 8; lo que resta abonar $2.357.513,85”. En tales condiciones, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 182 de la Ley N° 11.683 para este tipo de acciones, toda vez que no indicó cuál es el trámite cuya demora ocasiona un perjuicio a sus derechos, ni acompañó pronto despacho previo.

  2. Que contra esa decisión, el 09/02/2023 la parte actora dedujo recurso de apelación.

    En su presentación, sostuvo que el rechazo in limine del recurso de amparo afectaba su derecho a la tutela judicial efectiva,

    atento a que ello debía ser “…ejercido en casos de evidencia o ausencia de toda duda y que de ser posible se [recondujera] la pretensión procesal pertinente”. Por consiguiente, solicitó que se arbitraran los medios necesarios para finalizar con los pagos de los planes de facilidades de posiciones impositivas.

  3. Que una vez elevada la presente causa, se corrió vista al Sr. Fiscal General, cuyo dictamen resulta agregado a fojas 3/5 (conf.

    constancias digitales de la causa).

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En dicha oportunidad, recordó que el artículo 182 de la Ley Nº 11.683 establece que “[l]a persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrá

    ocurrir ante el TRIBUNAL FISCAL DE...

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