Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 021613/2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación Causa 21.613/2011/CA1 “Consorcio de Propietarios Av Rivadavia 6337/75 c/

Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

JMM

En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto por la actora en los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Av Rivadavia 6337/75 c/ Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”,

contra la sentencia de fs. 131/135, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el Consorcio de Propietarios de Avenida Rivadavia 6337/75 inició la presente demanda contra Edesur SA a fin de obtener el pago de la indemnización correspondiente a la servidumbre de electroducto constituida en dicho inmueble por la suma de U$S 57.002 y,

    asimismo, que se lo constituyera como beneficiario de una póliza de seguros contra incendio, explosiones, daños a la propiedad y a terceros,

    como consecuencia de la instalación del correspondiente transformador (fs.

    1/5vta.).

  2. ) Que, a fs. 131/135, la señora jueza de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la distribuidora de energía eléctrica a abonar al demandante, dentro del plazo de diez días de encontrarse firme dicha sentencia, la suma de $120.000, más los pertinentes intereses calculados a la tasa pasiva (cf. comunicado Nº 14.290

    del BCRA y art. 622 del Código Civil). A su vez, desestimó la pretención del consorcio referida a que se lo instituyera como beneficiario de la póliza de seguros mencionada.

    Poder Judicial de la Nación Causa 21.613/2011/CA1 “Consorcio de Propietarios Av Rivadavia 6337/75 c/

    Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    Para fijar el monto indemnizatorio, tuvo en cuenta el informe técnico de fs. 94/98 y sostuvo que no existían elementos de juicio concretos y aptos que revelaran un error u omisión en dicho dictamen “…

    ya que al margen de ser la única prueba pericial aportada, el Tribunal no encuentra desajustadas las explicaciones dadas por el perito al contestar la impugnación de la parte actora en punto al valor fijado por éste respecto de la indemnización al tomar como referencia ‘los antecedentes de oferta de la zona’ de una cochera…” (fs. 134/134vta.).

    Impuso las costas en un 80% a la demandada y en un 20% al consorcio de propietarios (arts. 71 del CPCCN).

  3. ) Que, contra esa decisión, únicamente el actor interpuso recurso de apelación a fs. 139, que fue concedido libremente a fs.

    140.

    Puestos los autos...

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