Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Septiembre de 2013, expediente 30020/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64261 SALA II.

Expediente Nro. 30.020/2013. F.I.26.6.13 (Juzg.Nº45)

AUTOS:”CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 25 DE MAYO 244/52

C/ M. B. G. S/ HOMOLOGACION”. (RECURSO DE HECHO)

Buenos Aires, 30.8.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora a fs.17/21vta. contra la resolución del 14/6/2013 que en copia luce a fs. 14, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 4/6/13 (ver fs.10/13) contra la resolución del 14/5/2013

(ver fs.8/9) que desestimó la solicitud formulada por la parte actora a fs. 138 de las actuaciones principales.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O., tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

En el presente caso, no hay duda de que la resolución apelada se vincula estrictamente con el trámite de ejecución y que no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. Si bien, por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar la ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca que se verifique en la causa la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien el recurrente invoca la cláusula penal convenida en el acuerdo transaccional que luce a fs. 8/vta. del expediente principal, soslaya que en la cláusula VI del propio acuerdo, las partes pactaron que el mantenimiento de la ocupación de la vivienda facultaría a requerir el lanzamiento y que no hay constancia de que el consorcio hubiera ejercitado en tiempo oportuno dicha facultad como para activar la operatividad de la multa pactada en la cláusula siguiente. Si bien a fs. 40 se efectuó una petición tendiente a obtener el mandamiento de desalojo, lo cierto es que frente a la providencia dictada a fs. 41 y a las actuaciones subsiguientes, no se impulsó el proceso ejecutorio tendiente a obtener el lanzamiento.

Desde esta...

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