Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 2.699/11

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 2699/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86838 CAUSA Nº 2699/11

AUTOS: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PAUNERO 2803/05 C/

TORRES HECTOR ALEJO S/ DESALOJO"

JUZGADO Nº 19 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- Apela la parte demandada el fallo de grado obrante a fs.11, que ordenó el desalojo del Sr. H.T., a tenor de los agravios que explicita a fs. 13/14. Se queja porque se dispone el lanzamiento sin contemplar la falta de cumplimiento del Consorcio de Propietarios. Solicita la intervención del Asesor de Menores y la citación como tercero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II)- En primer lugar, cabe destacar que, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en la causa, fue conferida vista de las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (ver fs.25). El Sr. Fiscal General emitió el dictamen que luce agregado a fs.26/26vta.,

cuyos términos comparto y a los cuales me remito, en honor a la brevedad.

En efecto, de las manifestaciones vertidas por el propio recurrente llega firme a esta instancia que el accionado se desempeñaba como encargado del edificio del consorcio demandado, que fue despedido y que como accesorio de la relación mantenida entre las partes, ocupó la vivienda destinada a portería en el consorcio de referencia. De este modo, tal como bien lo precisa el Sr. Fiscal General, “…rige lo claramente dispuesto por la citada norma adjetiva que faculta a la inmediata orden de desalojo en cualquier momento del trámite…”.

En tales circunstancias, el trabajador no puede, amparándose en lo dispuesto por el art. 1201 del Código Civil hacer valer retención de la vivienda. Ello porque “…la exceptio non adiplenti contractus…presupone la existencia de un crédito líquido y exigible no saldado por el deudor que, a su vez, reviste el carácter de acreedor. Esta circunstancia no se configura en el caso que nos reúne porque, tal como surge de las manifestaciones de ambas partes, el crédito que invoca el apelante es litigioso y se vincula con el debate en torno a la rescisión del contrato y a su legitimidad, que se materializa en un litigio que aún no ha sido resuelto…”.

Por ello “…la alegada deuda no es idónea...

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