Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 42.078/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99385 SALA II

Expte. Nº 42.078/09 (J.. Nº 33)

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NAZCA

1378/80/82 C/ BECERRA, DORA S/ DESALOJO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/06/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proce-

den a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se ex-

ponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 112/114 que admitió el recla-

    mo inicial y ordenó el lanzamiento de la Sra. D.B. de la unidad de la portería que ocupa en el edificio de la Avda. Nazca 1378/80/82, se alza la accionada a mérito del memorial que luce a fs. 116/117, que fuera replicado a fs. 121.

  2. Resaltó la Sra. Juez de grado que, en función de que ha quedado reconocido que la trabajadora se desempeñó a las órdenes del Consorcio co-

    mo Encargada Permanente con vivienda, el inmueble que ocupaba la accionada lo era como accesorio del contrato de trabajo conforme el régimen de la ley 12.981.

    Por ello, conforme lo que disponen los arts. 146 y 147

    LO, desestimó los argumentos esbozados por la demandada como fundamento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, sosteniendo que resultaba intras-

    cendente quien era titular del inmueble en cuestión. Por otra parte, sostuvo que el consorcio intimó por la restitución de la vivienda y al tiempo de la sentencia se en-

    contraba cumplido en exceso el plazo dispuesto por el art. 7 del decreto 11.296/49

    (reglamentario de la ley 12.981) y la demandada carecía de título para retener la vi-

    vienda. Ante ello, consideró que la petición de lanzamiento formulada por el Consor-

    cio devino procedente.

  3. La reclamada se agravia de la valoración de la prueba y del derecho efectuada por la sentenciante de grado, pues sostiene que se hizo de for-

    ma contradictoria y tendenciosa. Afirma que si su parte carecía de título para retener Expte. Nº 42.078/09

    Poder Judicial de la Nación el inmueble, evidentemente la parte actora también carecía de potestad para llevar adelante el desalojo pretendido.

    Adelanto que los agravios de la accionada -de aceptarse mi propuesta- no serán receptados favorablemente.

    A mi modo de ver, la apelación no debería ser admitida en primer lugar por cuanto estimo que la pieza recursiva no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, puesto que sólo evi-

    dencia una queja subjetiva, desgranando sus discrepancias propias de la parte vencida,

    repitiendo argumentos ya planteados en la contestación de demanda y debidamente atendidos por la Sra. Juez de grado, no se hace cargo del argumento central esgrimido ni, sobre todo, demuestra que el mismo resulte errado.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe consti-

    tuir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda USO OFICIAL

    la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada,

    invocando aquella prueba cuya...

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