Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 14.016/2006

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA No. 92140 CAUSA No. 14.016/2006 “CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CHARCAS 2737/41 c/TABORDA AMARILLO JOSE

PEDRO s/ DESALOJO” – JUZGADO No. 34 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16 de julio de 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

La parte demandada apela la sentencia de grado, que rechaza la reconvención por ella interpuesta, en los términos de fs. 608/612, con réplica de la contraria a fs.

617/620. La parte actora apela los honorarios regulados al letrado del demandado y a los peritos intervinientes, por altos (ver fs.

594 y fs. 627). El letrado de la actora y los peritos contador y calígrafo cuestionan los suyos por considerarlos reducidos (ver fs. 594, fs. 599 y fs. 601/603); el demandado, en cambio,

cuestiona todos por considerarlos elevados (ver fs. 608 y fs.

625).

El demandado se queja porque el magistrado de grado rechaza las indemnizaciones por él reclamadas en la reconvención interpuesta en su responde, con fundamento en que el vínculo habido entre las partes se extinguió en los términos del artículo 252 de la LCT. En especial, se queja porque se considera que no se probó que existiera impedimento alguno para que él iniciara sus trámites jubilatorios en el momento en el que la demandada lo intimó en los términos de la norma citada (18/4/04)

pese a que, según dice, del expediente jubilatorio que obra en la causa surge lo contrario; porque él no inició su trámite jubilatorio sino el 5/9/05 ya que, según dice, no obtuvo sino entonces la cantidad de aportes necesarios para obtener dicho beneficio; porque, en el momento en el que el consorcio lo intimó

en los términos del art. 252 de la LCT (21/4/04), él no estaba en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios por falta de aportes; porque se pasa por alto que el consorcio terminó de entregarle las certificaciones de servicios complementarias en septiembre de 2005 y, según dice, no antes de ese momento el demandado pudo comenzar los trámites jubilatorios, por lo que el preaviso otorgado por el consorcio debe correr desde esa fecha y,

en consecuencia, la extinción dispuesta por la actora no se ajustó

a derecho. También se queja porque se descarta la tácita reconducción del contrato de trabajo por él alegada en su reconvención y, al respecto cuestiona la valoración que se hace de 2

las pruebas y el rechazo del reclamo de diferencias salariales por reducción de horas extras a pesar de que, según dice, tal reducción que repercutió en su salario implicó, por parte del consorcio, un uso abusivo del ius variandi. Cita jurisprudencia y pide que se revoque el fallo de grado.

No asiste razón al recurrente.

En primer lugar, llega firme a esta alzada que la actora comunicó al apelante la extinción del vínculo el 3/10/05 por haber transcurrido el plazo máximo previsto por el artículo...

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