Propiedades: qué tipo de contrato podés hacer si no querés alquilar ni vender un departamento ahora

Los riesgos de simular un contrato de alquiler con un contrato de comodato

En medio de un escenario de incertidumbre del mercado locativo, por el retraso del tratamiento de las posibles modificaciones de la ley 27.551, continúa la escasez de oferta de departamentos y el precio de los alquileres . Desde el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) aseguraron que la suba de los precios de los alquileres de acuerdo al ICL alcanzará el 58,15% en julio.

Desde las inmobiliarias advierten que muchos propietarios retiraron los inmuebles del mercado mientras esperan definiciones del Congreso. Así, en medio de contratos que quedan en suspenso ante la preocupación de los inquilinos, otras figuras legales empiezan a tomar protagonismo, aunque con otras características que la locación y con diferentes destinos.

Se trata de los contratos de comodato: son préstamos de inmuebles de carácter gratuito en los que quien recibe el inmueble (comodatario) no paga nada por el uso a su dueño (comodante). "Es una práctica histórica en el mundo. No se cobra nada por el préstamo del inmueble y es para un destino determinado que se acuerde entre las partes", explica a LA NACION Mariano Esper, abogado especializado en temas empresariales e inmobiliarios y profesor de la UBA y la Austral.

En cuanto a los plazos, a diferencia de un contrato de alquiler, que estipula un régimen de tres años, el abogado señala que "no hay plazos mínimos ni plazos máximos". "Se puede prestar por un día, una hora o varios años. Por ejemplo, he trabajado en contratos de comodatos por 15 años. Estos casos suelen estar relacionados con entidades religiosas o civiles, en las que se prestan inmuebles para actividades de carácter cultural o religioso y donde existe confianza entre instituciones", apunta.

Este tipo de contratos se utilizan en distintas situaciones. Además de ser de uso frecuente entre entidades con diferentes fines -educativos, culturales, religiosos- es una práctica muy común en las inmobiliarias cuando una persona vende un inmueble y se tiene que quedar unos meses . "Se puede firmar un contrato de comodato entre el que compra y el que vende para justificar por qué el que vendió sigue ocupando el inmueble. Se hace el contrato por dos o tres meses", indica Esper.

También, a veces se utiliza para explicar por qué una persona está ocupando un inmueble ante autoridades tributarias , como la AFIP, como para que conste que hay una ocupación legítima...

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