Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Marzo de 2009, expediente 9.134/2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 15 S.. 30 cil 009134/2009

PROPHOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE TASA

DE JUSTICIA S/ QUEJA

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la concursada contra la decisión que refiere del 23.02.09, mediante la cual el a quo habría concedido la apelación subsidiara interpuesta conforme constancia de fs. 3/5 implícitamente con efecto devolutivo, intimándola seguidamente al pago del impuesto de justicia con más la multa impuesta.-

    La quejosa arguyó que el art. 273, inc. 4, LCQ, establece como regla general que las apelaciones se conceden en relación y con efecto suspensivo, salvo cuando expresamente se indique otra forma de concesión.

    En función de ello, sostuvo que no cupo intimarla a abonar la gabela, por lo que requirió que se modifique el efecto de la concesión recursiva de que aquí

    se trata.-

  2. ) El artículo 283 del ritual determina en forma clara y detallada los requisitos de admisibilidad que debe reunir la queja. Esa enumeración no sólo facilita la actividad del recurrente, sino que, además,

    tiene por finalidad acercar al Tribunal los elementos suficientes que permitan decidir, sin sustanciación alguna, si corresponde, o no, dar trámite a la queja.

    En la especie no se encuentran debidamente satisfechos las exigencias establecidas en el inciso 1° de la normativa antedicha, pues más allá de lo expuesto por la quejosa lo cierto es que no se glosaron al presente cuadernillo las copias pertinentes, entre ellas, la del escrito que motivó la decisión del a aquo que ordenó el pago de la tasa de justicia con más una multa equivante al cincuenta (50) % de su importe ni tampoco la...

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