Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 022059/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22059/2016

PROPANORTE SACIF c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY

22802 - ART 22

Buenos Aires, de julio de 2023.- RBG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de mayo de 2022, este Tribunal ordenó librar oficio reiteratorio –vía DEO- a la Justicia Federal de Tucumán a fin de dar cumplimiento con la producción de la prueba testimonial ordenada el 27 de diciembre de 2016. Asimismo, se hizo saber que dicha manda quedaba a cargo de la interesada.

  2. Que, el 28 de noviembre de 2022 la parte demandada acusó

    la caducidad de la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 310 inc. 1 del C.P.C.C.N. Dicho planteo no fue contestado por su contraria.

    En cuanto aquí interesa, luego de realizar un breve resumen de los hechos acaecidos en la causa, manifestó que el último acto procesal útil para impulsar los presentes fue la notificación cursada con fecha 13 de mayo de 2022. Finalmente, citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso y solicitó que se declare la caducidad de la presente instancia, con expresa imposición de costas.

  3. Que es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800;

    330:1008, entre muchos otros).

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí

    interesa, establece que “[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) de seis meses, en primera o única instancia”.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. Que en efecto, toda vez que entre el 13 de mayo de 2022

    –fecha en que se ordenó confeccionar el oficio correspondiente a la Justicia Federal de Tucumán a fin de dar cumplimiento con la producción de la prueba testimonial ordenada el 27 de diciembre de 2016-, y el 28 de noviembre de 2022 -fecha en que la demandada acuso la caducidad de la instancia- transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, sin que hasta la fecha la actora haya dado cumplimiento el libramiento del referido oficio,

    ...

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