Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Diciembre de 2021, expediente COM 006477/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

6477 / 2021 PRONEXO S.R.L. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

6477 / 2021 PRONEXO S.R.L. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzg. 17 S.. 33 15-13-14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Apeló la actora la resolución dictada el 30/09/21, mediante la cual el magistrado de primera instancia, en lo que aquí interesa referir, hizo lugar a la oposición formulada por la codemandada Citibank N.A. y resolvió dejar sin efecto el beneficio de gratuidad concedido en el auto de inicio.

El recurso se encuentra fundado y respondidos los agravios.

2) La Sala comparte los fundamentos dados por la F. General en el dictamen que antecede -a los cuales se remite por razones de brevedad- por lo que la cuestión será resuelta del modo propuesto.

Del relato efectuado en el escrito de demanda, se desprende que la actora se dedica a la fabricación y comercialización de harina de trigo y que habría adquirido un terreno para la construcción de un Fecha de firma: 15/12/2021

A.ta en sistema: 04/01/2022 Expte. N° 6477 / 2021 Pág. 1

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

6477 / 2021 PRONEXO S.R.L. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/ORDINARIO

molino. Asimismo, surge que contrató los servicios financieros de la codemandada Citibank N.A. -mediante la modalidad de leasing- para la adquisición de un molino harinero a G.M., quien se encargaría de la obra.

En otras palabras, la operación financiera se realizó para adquirir un bien que sería integrado a la actividad normal y habitual de la empresa.

  1. respecto, tiene dicho la doctrina que la adquisición o utilización de un bien para la actividad mercantil implica incorporarlo a la cadena de producción y no cerrar el circuito económico, de manera tal que se perdería un aspecto central de la caracterización del consumidor, como lo es el ser destinatario final (v.

J.B.–.M.S. – Garzino – Heredia Querro,

Ley de Defensa del Consumidor Comentada

, pág. 31, año 2013).

En ese marco, no cabe sino concluir que la actora no resulta ser consumidor en los términos del art. 1 de la LDC y, por lo tanto, no corresponde que se le otorgue el beneficio de gratuidad previsto en dicho plexo normativo.

3) Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la F. General, se resuelve:

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