Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2021, expediente COM 021264/2018

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21264/2018/CA1 PRONESTI, R.D.C.M., LORENA

ELIZABETH S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

  1. La demandada apeló el día 16.6.2021 la resolución dictada el 15.6.2021, que rechazó el planteo que introdujo al promover el incidente de nulidad el 26.5.2021.

    El memorial fue presentado el 25.6.201 y recibió respuesta de la contraria el 10.7.2021.

  2. a. En el incidente mencionado, la demandada solicitó la nulidad de la notificación diligenciada con fecha 3.4.2019, bajo responsabilidad de la parte actora y de todo lo actuado en las presentes actuaciones a partir del citado acto procesal, y requirió se ordene un nuevo traslado de la demanda a efectos del adecuado ejercicio de su derecho de defensa.

    1. La pretensión, que fue resistida por el actor, motivó la resolución atacada que fundó su decisión en que (i) no se acreditó cuándo la demandada tomó conocimiento de las actuaciones, por lo que consideró tardío al planteo;

      (ii) la demandada no informó las defensas que se vio privada de oponer; (iii) la actora intentó notificar la demanda en el domicilio que denuncia la accionada como real pero fracasó, y luego procedió a cursar la notificación en el domicilio que informara la Cámara Electoral.

    2. Los agravios del recurrente consisten básicamente en que el fallo recurrido es arbitrario por los siguientes motivos: (i) se consideró que el planteo es extemporáneo al presumir que se tomó conocimiento de la medida cautelar al momento de ser trabada, cuando del expediente no surge la fecha en que el oficio de embargo fue recibido por el Banco Santander; que la Fecha de firma: 26/10/2021

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      comunicación efectuada por la entidad bancaria no puede ser asimilada a Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      notificación fehaciente, ya que habitualmente carece de formalidad; que no está acreditado el cumplimiento de la notificación ordenada por el 198 cpr.;

      (ii) no se tuvo en cuenta el contexto vivido por las restricciones vigentes por la pandemia, el feriado judicial de la semana del 24 al 28 de mayo, y el agravamiento de las medidas generales de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional para el período comprendido entre el 22 y el 30 de mayo,

      que restringiera nuevamente la actividad comercial, y fundamentalmente la actividad bancaria...

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