Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 020035/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 20035/2016 caratulado “PRON, H.A.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 31

    de mayo del 2021, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados por ambas partes. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La demandada se quejó de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la accionante, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

  3. La parte actora se agravió de que el juez de grado no se expresó concretamente respecto de la ley 27.426. Argumentó que la primera actualización dispuesta en el artículo 2 implicaría una aplicación retroactiva de la ley y de allí su inconstitucionalidad ya que la quita sería superior al 15%. En tal sentido, solicitó que el mensual marzo de 2018

    se liquide conforme a la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

    Asimismo, criticó que el a quo omitió

    pronunciarse sobre el planteo formulado entorno a la ley Fecha de firma: 25/03/2022

    27.451. Argumentó que Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA dicha norma produce una quita en el Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    haber del actor y afecta su poder adquisitivo. También explicó

    que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de la fórmula legal suspendida.

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En relación al agravio sobre la aplicación del índice ISBIC para la...

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