Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Septiembre de 2008, expediente 58.354

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

S8D

"INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR

PRESCRIPCIÓN PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL SR. LUIS

CONRADO LUPORI EN CAUSA NRO 718/2005 (343) CARÁTULA" AIR

ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

CAUSA N° 58.354, FOLIO 126, N° DE ORDEN 25.708, JUZGADO PENAL

TRIBUTARIO N° 2, SALA "A"

Jpp Illnos Aires, 11- de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L.C.L. contra la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal.

La memoria escrita presentada por el abogado defensor en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

Que lo resuelto por la señora juez a qua se funda en que el plazo de prescripción debe computarse a partir del último hecho que se atribuye al imputado y en que ese plazo fue interrumpido por el llamado a prestar declaración indagatoria.

Que el planteo del excepcionante se basa en el transcurso del plazo de prescripción desde la fecha en que tuvieron lugar algunos de los hechos atribuidos a su defendido.

Que, recientemente, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal advirtió a este Tribunal acerca de la conveniencia de definir la línea inerpretativa en los casos de prescripción penal de hechos de evasiÓn tributaria. En las resoluciones nros. 1612 y 1613 de 2007, en el marco de la causa "G.,

L.R. si 24.769", el Superior concluyó en la necesidad de determinar en qué casos la sucesión de hechos de defraudación al Fisco Nacional constituyen hechos independientes y qué casos conforman "un delito continuado". En ese sentido, fundó la observación en que la distinción es trascendente a los efectos del cómputo del plazo de prescripción.

Que, en autos se imputa al nombrado L., en su carácter de responsable de la firma Air plus Argentina S.A., la omisión de depositar las sumas retenidas a los pasajeros embarcados con destino al exterior en concepto de Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas correspondientes al período comprendido entre la segunda quincena de noviembre de 2001 Y la segunda quincena de abril de 2002, superando el monto no ingresado la suma de diez mil pesos por cada mes.

Que, en el caso, las circunstancias específicas del legajo propIcIan interpretar que se trataría de una única maniobra delictiva. Existe un evidente vínculo de continuación entre los hechos que se atribuyen. El intervalo transcurrido entre ellos es claro indicio de que no hubo interrupción de continuidad y las condiciones de tiempo, modo y...

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