Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Octubre de 2008, expediente 58.490

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

REGISTHADO BAJO LL.

N· 0~f FOLIO qb2 AÑo2rog INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDO

POR A.C.. CAUSA NRO. 1490/2006 (626).

CARÁTULA "NAMGER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 58.490, FO 137, Orden N° 25.769 - Juzgado Penal Tributario N°2 -

SALA "A".

mb nos Aires, de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.C. contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la excepción de falta de acción fundada en que los hechos denunciados no constituyen delito, únicamente procede cuando resulta manifiesto que esos hechos no encuadran en ninguna de las figuras delictivas típicas establecidas en la ley penal.

Que la pretensión del excepcionante de que el juez declare que algunos de los hechos denunciados no pueden configurar delito -los referidos a obligaciones tributarias por "salidas no documentadas" -, es un pronunciamiento ocioso puesto que eso es sólo una parte de lo que se denuncia como evadido y la Ley Penal Tributaria es particularmente clara en la indicación de que se sanciona la evasión del pago de tributos, tanto sea parcial como total (artículo 10,

ley 24.769).

Por esos fundamentos, SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.

R., notifiquese y devuélvase.

EOMUNDO S. ~~ENDLER NICANOR M. P REPETTc JUEZ DE CAMMA

JUAN CARLOS BONZÓN

JUEZ DE CÁMARA

ANT! IItI

M.M.N.

S...

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