Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 049988/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROMOVER SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA c/

AGROPECUARIA DEL PILAR SRL Y OTRO s/ EJECUCION

HIPOTECARIA

(J.H.)

Expte. N° 49988/2020 –J. 20-

RELACION N° 049988/2020/CA002.-

Buenos Aires, abril 19 de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo de los recursos articulados contra la resolución del 17

    de febrero de 2023, en cuanto desestima la excepción de inhabilidad de título y manda llevar adelante la ejecución.-

  2. Liminarmente, cabe indicar que la excepción de inhabilidad de título resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio,

    L.E. "Derecho Procesal Civil", T° VII,

    núm. 1083, pág. 424; CNCiv., esta Sala, R. 46.627

    del 10/5/89; íd., íd., R. 139.357 del 16/11/93;

    íd., íd., R. 608.478 del 26/9/12).-

    Dado que la excepción analizada debe referirse a las formalidades extrínsecas del título (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 417, núm. 1082),

    es que no resulta viable cuando a través de ella pretende cuestionarse la causa de la obligación.-

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Establecido lo anterior,

    corresponde recordar que la relación que vincula a las partes se encuentra tipificada en la ley 24.467, que establece que habrá contrato de garantía recíproca cuando una sociedad constituida de conformidad con las disposiciones de dicha ley se obligue accesoriamente por un socio partícipe que la integra y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria. Tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria, asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica o su objeto social.-

    A su vez, la norma dispone que el socio partícipe que la integra, queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía, en virtud de lo cual deberá requerir contragarantías por parte de aquéllos en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, como así también que los resguardos así otorgados serán en todos los casos de una suma fija y determinada, aunque el crédito de la obligación a la que acceda fuera futuro o incierto.-

    Finalmente, es dable destacar que el instrumento contractual cuenta con fuerza ejecutiva, por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, hasta el importe de la garantía (art. 70), razón por la cual el instrumento debe reunir dos elementos para que se configure título ejecutivo y habilite así la acción pertinente: 1) el compromiso de garantía; 2) el certificado de saldo deudor,

    suscripto por funcionario autorizado. En el caso especial de los avales otorgados por la SGR,

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    atento a que configuran obligaciones unilaterales formalizadas a través de un título cambiario (cheques de pago diferido y pagarés bursátiles,

    en el caso de autos), dicho título por sí solo es suficiente documento con fuerza ejecutiva (conf.

    F.M., N.“. de Garantías Recíprocas: El contrato de Garantía Recíproca”, publicado en La Ley 2004-F, 1506,

    cita online AR/DOC/2507/2004; B.D.,

    E.A. “El contrato de garantía recíproca”,

    publicado en RDCO 2011-A, 138, cita online AP/DOC/1389/2013).-

    Sentado lo anterior, para controvertir el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, las apelantes centran sus quejas en que se ha integrado el título con una certificación contable, instrumento que no está

    previsto en el acto constitutivo de la hipoteca.-

    Frente a los argumentos expuestos,

    no puede negarse que el principio de especialidad en cuanto al crédito, que reconoce su vigencia en lo dispuesto por el art. 2187 del Código Civil y Comercial, admite la constitución de hipotecas para garantizar una obligación eventual, que, en el supuesto de autos, se habría acordado sobre un importe máximo de U$S 2.300.000 y por un plazo determinado.-

    En esta clase de hipotecas, lo que se garantiza es el...

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