Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 018167/2004/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 18167/2004 PROMOTORA FIDUCIARIA SA c/ EN-M°

ECONOMIA s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 674/676 –en subsidio del de revocatoria, que fue rechazado a fs. 692- contra la resolución de fs. 672, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs.

693/694vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 22 de diciembre de 2016, el señor juez de primera instancia, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 664, intimó a la demandada por última vez para que en el plazo de cinco (5) días acredite el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de tenerlo por incurrido en el delito de desobediencia judicial y elevarse al presente causa a la Justicia Penal (cfr. fs. 672).

  2. Que contra este auto, el Estado Nacional deduce el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, el cual, luego de que el señor juez mantenga el criterio expresado a fs. 672, fue concedido a fs. 692.

    Sostiene que su parte ha producido los medios necesarios a fin de dar cumplimiento con la manda judicial toda vez que se dio intervención a las distintas áreas de competencia técnica dentro de la esfera de la Administración Pública para dar cumplimiento con la orden en cuestión.

    En otro orden de ideas, abunda en citas acerca de la falta de configuración del delito de desobediencia y formula reserva de caso federal.

  3. Que, ahora bien, Promotora Fiduciaria SA, en su carácter de fiduciaria de activos y pasivos que pertenecieran al MercoBank SA, promovió un acción de amparo por mora en los términos del art. 28 de la ley 19.549 contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fin de que se libre orden de pronto despacho tendiente a que se dicte el acto administrativo pertinente, en las actuaciones administrativas CUDAP S01:0219401/2002 (fs. 2/9vta.). La sentencia de fs. 48/50 admitió la acción Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10608304#173661615#20170321133236752 Poder Judicial de la Nación 18167/2004 PROMOTORA FIDUCIARIA SA c/ EN-M°

    ECONOMIA s/AMPARO POR MORA interpuesta y ordenó al Ministerio de Economía a que dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos resuelva la cuestión planteada por la actora en el trámite del expediente mencionado. Esta sala confirmó la decisión mediante la resolución del 27 de julio de 2005 (cfr. fs. 85/86).

    Ante el incumplimiento de la demandada de dicha decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR