Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2023, expediente COM 044726/2006/CA003 - CA004

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

44726/2006 - PROMOTORA FIDUCIARIA S.A, G c/ DINAMOTOR

S.R.L. s/EJECUTIVO

Juzgado N°23 - Secretaría N°46

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. A fs. 324 fueron regulados los honorarios de los letrados de ambas partes por los trabajos que originaron la incidencia resuelta a fs.

    299/300; los que fueron apelados a fs. 325/7 y a fs. 329 por altos y bajos.

  2. Contra dicho decisorio la ejecutada interpuso también recurso de nulidad. En sustancia, consideró que aquella regulación no se encontró debidamente fundada, se apoyó en una ley derogada dado que las tareas fueron desarrolladas bajo la vigencia de la nueva ley arancelaria; y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, los estipendios debieron expresarse tanto en moneda de curso legal como en UMA, bajo pena de nulidad.

  3. Preliminarmente corresponde tratar el planteo de nulidad que, se adelanta, será desestimado.

    Es que, compartiéndose lo dicho por el Sr. Juez a quo a fs.

    333, la totalidad de los defectos apuntados son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios plasmados en el recurso de fs. 325/327

    (CNCom. esta Sala in re: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo,

    E. s/ ejecutivo" del 27.11.2006; A., H, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, 2°. Ed. T.

    IV. P., 239/40, N° 18; Colombo, C.,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    4°. Ed. T.I pág. 411).

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Tal circunstancia justifica el rechazo de la nulidad planteada.

    Sin costas de Alzada por no mediar contradictor.

  4. Sentado lo anterior, tiene dicho esta Sala que, para revisar los honorarios regulados a fs. 324 y en lo que a la legislación aplicable se refiere, se aplicarán los parámetros arancelarios dispuestos por los arts. 6,

    7, 9, 19, 33 y ss. de la ley 21.839.

    Ello, de conformidad con el fallo de la CSJN “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 4.09.2018 (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 5.11.2019; in re:

    Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de revisión por N.C..” del 7.04.2021, entre otros).

    Por todo lo expuesto y en atención a la índole calidad y extensión de las labores que originaron la incidencia de fs. 299/300 -que rechazó la reposición planteada por la ejecutada con costas a su cargo-: se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios del letrado apoderado de la ejecutante, Dr.

    S.M.R.. Y se elevan a cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000)

    los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la ejecutada, Dr.

    R.T...

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