Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 017358/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17358/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80912 AUTOS: “PROMOSLOVSKY, ANALIA C/ MAJEROWICZ, T.J.S./

DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 141/143, que admitió parcialmente la demanda, apela la parte actora en los términos del memorial adjuntado a fs. 144/147, sin réplica de su contraria y la demandada recurre a fs. 148/151, con réplica de su contraria a fs.

153/154.

II – Por cuestiones de método expositivo analizaré en forma conjunta el recurso interpuesto por la parte demandada, en la medida en que coincide en lo sustancial con el primer agravio articulado por la parte actora.

Cabe recordar que el día 17 de diciembre de 2014, la actora intimó a la demandada Promoslovsky, reclamándole, entre otras cuestiones, el correcto registro de su contrato de trabajo, invocando para ello como fecha de ingreso el 01/03/2004, con la categoría de vendedora D contemplada en el CCT 130/75; una jornada de trabajo completa, los días lunes, martes y jueves desde las 10.30 hasta las 19 y miércoles y viernes desde las 10.30 hasta las 16.00 horas, denunciando además la percepción de su salario parcialmente fuera de registro; asimismo intimó a que le abonara las diferencias salariales devengadas.

El señor juez de grado ponderó las declaraciones brindadas en autos en virtud de las cuales admitió el reclamo basado en el incorrecto registro de la fecha de ingreso y decidió que es cierto que se detectó una inobservancia contractual, en el lenguaje del art. 242 LCT, y que la jurisprudencia tiene dicho que no es necesario probar todas las invocadas en el despacho rescisorio, tal como pasó en autos. También lo es que no hay una derivación única y necesaria hacia el concepto de injuria y es por ello que el art.

242 LCT impone a los jueces hacer mérito de cada incumplimiento para determinar si impide o no la prosecución del vínculo. En el caso, la incidencia actual del incumplimiento era una diferencia salarial menor y bien pudo resolverse a través de una acción de cobro. Lo esencial es que la actora dice que de una discusión por el correcto registro se derivó una negativa de tareas y ello no fue probado (…)

Tal decisión provocó la apelación de ambas partes; la demandada porque considera que las declaraciones testimoniales obrantes en autos no resultan suficientes para acreditar una fecha de ingreso distinta a la registrada, mientras que la parte actora Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #26790130#191560317#20171020121930086 recurre el decisorio en la medida en que el magistrado desestimó las indemnizaciones derivadas del despido por no encontrarse configurada, a su criterio, una injuria en los términos del art. 242 LCT, pese a encontrarse acreditada la irregularidad de registro aludida.

En este orden de ideas debo hacer distintas precisiones; en principio, que la lectura de las declaraciones testimoniales aportadas por Gramzuger (fs. 102/104); por T. (fs. 105/106); por Quintiero (fs. 107/108) y por Socolosky (fs. 110/111), demuestran en este proceso, que la actora ya estaba trabajando con anterioridad al 01/03/2009, fecha en que se concretó el registro de la relación, resultando irrelevante que los testigos no recuerden la fecha de ingreso con exactitud, en tanto la accionada no acreditó otra diferente (art. 55 LCT).

En esta inteligencia, es mi convicción que la deficiente registración de la fecha de ingreso, por su gravedad, sin dudas, legitimó el despido dispuesto por la actora el día 23/12/2014.

En efecto, no se trata de cuestiones nimias o de simples diferencias salariales, pues la consignación de una fecha de ingreso que no refleja la real importa abonar un salario sustancialmente menor desde el inicio de la relación, sin dejar de destacar la evasión de aportes y contribuciones consecuente.

Es que a este respecto, debe tenerse presente que la antigüedad del trabajador en el empleo es uno de los factores en que se apoya la adquisición de los distintos derechos laborales: arts. 150, 185, 208, 231, 245 LCT, entre otros, por lo que un desconocimiento importante de esa trayectoria (unos cinco años, nada menos) justifica con creces la decisión de la accionante de considerarse en situación de despido, pues esa conducta patronal constituye un comportamiento contrario al deber de buena fe que rige el contrato, afectando el principio de mutua...

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