Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Julio de 2020, expediente COM 036045/2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PROMOPACK SOCIEDAD ANONIMA c/LA PAPELERA DEL PLATA S.A.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 36045/2015

Buenos Aires, 24 de julio de 2020. rap Y Vistos:

  1. De conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acs. 6, 10, 14, 16, 18, 25 y 27/20) y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5) ratificadas por los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones de fecha 26/5/2020, 9/6/2020, 30/06/2020 y 20/7/2020,

    dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

  2. La Papelera del Plata S.A. dedujo recurso extraordinario USO OFICIAL

    contra la sentencia de esta Sala de fecha 7/10/2019, cuyo traslado fue respondido con fecha 12/3/2020.

    En lo que aquí interesa destacar, se decidió: (i) receptar parcialmente la defensa de compensación opuesta por La Papelera del Plata S.A. y, en consecuencia, modificar el monto de condena en favor de Promopack S.A. y (ii) desestimar los cuestionamientos formulados por la demandada contra el rechazo de la acción reconvencional.

  3. El planteo de la impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en los siguientes pivotes argumentales: la sesgada valoración de la prueba producida en autos, el apartamiento del derecho aplicable al caso y la forma en que fueron distribuidas las costas en el rechazo de la reconvención.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Consideró sustancialmente afectadas las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  4. a. Delimitado el tema sometido a decisión, cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la...

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