Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2021, expediente CSS 045862/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.45862/2009

PROMOGROUP SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - D.G.

I. s/IMPUGNACION DE DEUDA

EL DOCTOR WALTER F CARNOTA DIJO:

La parte actora reclama el pago de intereses y la imposición de astreintes atento el incumplimiento incurrido por su contraria en la devolución del depósito previo que en su momento debió efectivizar para lograr la apertura de la presente instancia.

La lectura de la causa revela que esta S., con anterior integración, dictó pronunciamiento el 23 de noviembre de 2011 haciendo lugar a la impugnación planteada y ordenando la devolución del importe depositado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 18820, en el plazo de 10 días de quedar firme tal decisión. Ello bajo apercibimiento de aplicar intereses en caso de mora.

Transcurrido el plazo establecido, y no habiéndose dado cumplimiento, la actora denunció la existencia de mora por parte del organismo a lo requerido por el Tribunal reiterando su petición en cuanto a que se exija le devolución de $ 19.844,06 depositados oportunamente por su parte.

Solicitó también la aplicación de intereses por el tiempo transcurrido, así como la imposición de astreintes.

Conferido el pertinente traslado la demandada manifestó haber impulsado el pago ordenado pero, para poder dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal, refirió que debían observarse una serie de etapas administrativas por lo que resultaba muy exiguo el plazo otorgado por el Tribunal para su cumplimiento. Rechaza enérgicamente la posibilidad de imposición de astreintes.

Luego de varias presentaciones efectuadas por ambas partes, de similar contenido a lo ya relatado, esta S. dictó un nuevo pronunciamiento en el que, por mayoría se ordenó nuevamente la devolución de las sumas depositadas en concepto de deposito previo “en un plazo de 20 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes con carácter personal al funcionario responsable de cumplir esta manda judicial en el plazo establecido”. Se dispuso,

asimismo, la aplicación de intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina “los que correrán desde el vencimiento del plazo otorgado al organismo fiscal para cumplir con la devolución (ver sentencia fs. 110) hasta la fecha en que dicha devolución se haga efectiva” (ver fs. 175/vta.).

Fecha de firma: 25/10/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR