Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 045664/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N.C.4.

Expte. N.C.4.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86906

AUTOS: “PROMENZIO, M.L. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 21/12/2022 que hizo lugar a la demanda por reparación sistémica, viene recurrida por la parte actora a tenor de la presentación recursiva de fecha 27/12/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 29/12/2022, todo ello conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100. Asimismo, la representacion letrada del actor y la perita médica apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. - En su recurso, se agravia la parte actora de la tasa de interés establecida en el decisorio de grado, por cuanto afirma que corresponde la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el Acta 2764/22, lo que fue soslayado por la Sra. jueza de grado.

    En ese sentido, el apelante argumenta que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigencia con anterioridad al dictado de la sentencia, por lo que se pueden capitalizar los intereses en los terminos del art. 770, inc. b) de dicho cuerpo normativo, máxime cuando la notificación del traslado de la demanda se produjo con fecha 17/10/2016, es decir, encontrandose vigente el CCyCN.

    Asimimso, sostiene que el crédito alimentario perdió su valor debido a los niveles inflacionarios y que los fundamentos esgrimidos en el acta citada sustentan la aplicación de la capitalización anual, tendiente a posibilitar que la reparación perseguida no pierda valor frente al paso del tiempo.

  3. - Efectuada una breve reseña de los agravios expuestos por la parte actora,

    anticipo que el planteo tendrá favorable acogida y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, si bien es cierto que el 7 de septiembre de 2022 en acuerdo de mayoría de CNAT se introdujo una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr. actas 2601, 2630 y 2658) en tanto allí se resolvió la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por 1

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    el art. 770 inc. b C.C.y C.N., para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encuentren alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses, tal como ocurre en el caso toda vez que la fecha de consolidación del daño aconteció con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348, por lo cual la presente causa resulta ajena al régimen de intereses propio que rige en el marco legislativo de la ley antes mencionada.

    No paso por alto que la tasa de interés a aplicarse debe compensar al acreedor que se vio privado de su crédito durante un determinado período de tiempo que, en el caso, excede la razonabilidad de cualquier período que ocupe un préstamo brindado por las entidades bancarias. En este sentido, considero que no debe naturalizarse las desigualdades estructurales que afectan los créditos de los trabajadores que más tiempo han debido esperar ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor, quien, en última instancia, se ve beneficiado por esa licuación de los créditos que debe afrontar producto del desfasaje inflacionario de los últimos años.

    Por ello, en casos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde aplicar la tasa...

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