Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Mayo de 2016, expediente CCF 006183/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°6183/2014 PROIOS SALVAGE SA c/ RINALDI, R.D. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 164 la señora juez de grado rechazó el pedido formulado por el ex letrado de la actora, doctor G.P., para que: a) se la intime a depositar el 20% del capital reclamado más intereses hasta el pago en virtud del pacto de cuota litis que celebraron; y, b) se regulen honorarios por su actuación profesional.

    Para así decidir, la a quo sostuvo que la demandante desistió

    de la acción con lo cual no se llegó dictar sentencia y por ende el pacto de cuota litis tampoco puede hacerse efectivo. Y estimó inadmisible el pedido de regulación de honorarios pues el propio profesional había manifestado en una comunicación electrónica que no los cobraría a su cliente.

  2. ) El doctor P. cuestiona la decisión, a la que tilda de vergonzosa, por estimar que omitió considerar el carácter alimentario de los honorarios y la presunción de onerosidad del art. 3 de la ley 21.839. Señala que la actora le había encomendado el cobro de ciertas facturas, motivo por el cual obtuvo embargo sobre un buque. Agrega que paralelamente al inicio de estas actuaciones llegó a un acuerdo con la deudora, le entregó al actor liquidación actualizada del monto que iba a cobrar restándole el 20% por el pacto de cuota litis convenido. Y afirma que su ex cliente arregló

    directamente con el deudor para no pagarle lo convenido, presentándose en ambos expedientes y revocándole el poder.

    En ese orden, alega que el modo anormal de terminación del proceso del cual fue ajeno rompió las expectativas que tenía para el progreso y posterior cobro de la suma adeudada. Sostiene que el pacto de cuota litis -al que llama indistintamente convenio de honorarios- lo habilita a cobrar el 20% de lo que haya percibido el actor como contraprestación de Fecha de firma: 13/05/2016 los servicios profesionales prestados. Y argumenta que no estaba prevista Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24344206#152972473#20160510120132718 contractualmente la posibilidad de una ruptura por parte del cliente con lo cual se debe admitir su derecho a cobrar por su trabajo o a reclamar la totalidad lo pactado como si su tarea hubiese sido planteada.

  3. ) A fin de resolver la cuestión planteada...

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