Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2022, expediente B 78456

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.456 “P., K. C/IOMA (INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor K. P. promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a fin de que se garantice la prestación integral del servicio de kinesiología en razón de 4 sesiones semanales para todo el año 2020 con su profesional tratante.

    Al respecto, relata que padece de distrofia muscular de Duchenne, por lo que recibe tratamiento con corticoterapia crónica desde el año 2005, con aumento de dosis. Asimismo, explica que presenta debilidad muscular en aumento, motivo por el cual requiere kinesioterapia, terapia psicológica, hidroterapia y un acompañante terapéutico diario.

    En este contexto, puntualiza que el día 2 de marzo de 2020 remitió la carta documento N°955868461 a la obra social, para que proceda a concederle -en el plazo de 96 horas- la cobertura total de lo peticionado; pese a esto, manifiesta que tal intimación no recibió respuesta al momento de interponer la demanda.

    Tras ello, sostiene que la demandada adoptó una conducta evasiva similar a la presente cuando le fue solicitada la provisión de una silla de ruedas para facilitar su movilidad, lo que –por aquel entonces- motivó el inicio del expediente caratulado “P., D. J. y otro/a c/ Ministerio de Salud – IOMA s/ amparo”, que tramitó ante el Tribunal de Trabajo N°4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar que coincide sustancialmente con la pretensión esgrimida en la acción principal, frente al perjuicio irreparable que puede ocasionar el tiempo que insuma la tramitación de este litigio a su estado clínico.

  2. Con arreglo al régimen de sorteos vigente para los juicios de amparo, la causa fue adjudicada al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo magistrado a cargo se inhibió de entender en el asunto bajo la inteligencia de que el objeto de este pleito guardaba suficiente semejanza con el planteo articulado por los representantes legales del aquí actor –quien en su momento fuera menor de edad- ante el fuero laboral, el cual a su entender continuaba en trámite. No obstante, dada la naturaleza de los derechos en juego, otorgó el remedio preventivo pedido (v. resol. de fecha 27-VIII-2020).

    Al así decidir, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Trabajo N°4 departamental. Sin embargo, sus integrantes se rehusaron a aceptar la competencia que les fuera endilgada, no sólo por considerar que no se daba un supuesto de prevención en los términos de la ley 13.928 por haberse dictado sentencia definitiva el día 13 de agosto de 2015 en el pleito en cuestión, sino también por estimar que los objetos de ambos litigios resultaban claramente independientes. En ese entendimiento, dieron por configurada una contienda negativa y elevaron los autos a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Mar del Plata para que la dirima (v. resol. de 5-XI-2020).

    A su turno, luego de una serie de vicisitudes vinculadas con la medida cautelar, el referido órgano, al advertir que no revestía respecto de los órganos jurisdiccionales en conflicto el carácter de "tribunal superior común"...

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