Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2013, expediente CAF 022980/2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

22980/2013 PROFINDER SA -INC MED c/ EN-M§INDUSTRIA-SCI-AFIP-

RSL 3252-3255-3256/12-DJI135824 Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2013.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP –

DGA) y el Estado Nacional (Ministerio de Economía) contra la resolución de fs.

92/95 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la cautelar solicitada por Profinder S.A. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que —en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— se abstuviera de requerir el estado de salida de la Declaración Jurada Anticipada de Importación 12001DJAI135824R, suspendiendo los efectos de las resoluciones 3252 y complementarias respecto de la mercadería objeto de las presentes actuaciones a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva. Ello, sin perjuicio de que, despachada la mercadería, se continuara el trámite de las respectivas declaraciones juradas.

    Asimismo, hizo saber al Banco Credicoop S.A. que debería abstenerse de exigirle a la sociedad actora la presentación de la referida Declaración Jurada Anticipada de Importación, por resultar inaplicable a su respecto lo establecido en el punto 4.2.i de la Comunicación “A” 5274 del BCRA para el acceso al mercado local de cambios. Todo ello, previa caución real de $10.000 (92/95 y vta).

  2. Que, contra esa decisión, el Fisco Nacional (AFIP – DGA) y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 108/112 y 120), los que fueron concedidos (fs.

    113 y 121). El Fisco Nacional fundó su memorial (fs. 122/134), oportunidad en la que destacó, en lo sustancial, la ausencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. En este sentido, defendió la validez de las resoluciones cuestionadas y señaló la identidad entre el objeto de la cuestión de fondo y de la medida cautelar. Finalmente, se agravió de la caución juratoria. Por el contrario,

    la apelación del Estado Nacional fue declarada desierta (fs. 155).

  3. Que la resolución general AFIP 3252, vigente desde el 1º de febrero de 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (D.J.A.I.), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio...

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