Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2023, expediente CAF 042646/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

42.646/2019; “PROFFEN, G.E. c/ EN - M RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Proffen,

G.E. c/ EN - M Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº 42.646/2019.

Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso El Sr. G.E.P. se encuentre destinado en la Misión Permanente ante los Organismos Internacionales, en la ciudad de Ginebra, Suiza. En el mes de febrero de 2019, a la cónyuge del Sr. P. se le diagnosticó osteoartritis de cadera del lado derecho, por lo que se recomendó una intervención quirúrgica. El Sr. P. solicitó autorización para realizar la operación en Suiza, lo cual fue denegado por tratarse, entre otras cuestiones, de una cirugía programada. No obstante ello, la operación se llevó a cabo en Suiza, la cual fue abonada por el actor. Por lo tanto, el Sr.

P. inició una acción solicitando la declaración de invalidez del acto que denegó la autorización para realizar la cirugía en Suiza y la devolución de los importes abonados. La jueza de grado admitió la acción.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, la señora jueza de grado, mediante sentencia del 31/7/2023, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

    G.E.P. contra el Estado Nacional –Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto–, la cual tenía por objeto impugnar la decisión de la Dirección de Salud que había rechazado la solicitud de Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    autorización para que la operación quirúrgica de cadera derecha de su cónyuge se concretara en Ginebra, Suiza. Por lo tanto, reclamó el reintegro de U$S 34.115,25, que comprendía los gastos totales en que había incurrido para costear la operación, llevada a cabo el 29/4/2019. A su vez, la magistrada impuso las costas por su orden en atención a las dificultades de la cuestión. Finalmente, reguló los honorarios del perito médico Dr. D.M.B., en la suma de $50.000.

    Para decidir de ese modo, puntualizó que la decisión ME

    DISAL 10077/2019 “C”, del 15/3/2019 que había denegado la autorización para realizar la cirugía de la cónyuge del actor en Ginebra, lugar en que se encontraba destinado el accionante, había tenido en cuenta dos argumentos:

    por un lado, que no se trataba de extrema urgencia y, por el otro, el elevado costo de la intervención en el contexto de emergencia económico imperante.

    Así las cosas, luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable al caso, precisó que la demandada no había controvertido que el Sr. P. había cumplido con el pedido de autorización que la Circular Telegráfica (CT) DIPER 010186/03 exigía, en particular, que había acompañado los centros de atención autorizados y el diagnóstico del médico que atiende a su cónyuge. A su vez, la magistrada expuso que el actor había reconocido que se trataba de una cirugía programada y, por lo tanto, no derivada de una urgencia.

    Asimismo, luego de hacer referencia a la prueba pericial médica, precisó que el experto había señalado que el reemplazo de cadera era el único tratamiento posible para la cónyuge del Sr. P.. Sin embargo, sostiene que aquel no mencionó ni acreditó que se tratara de una dolencia de larga data, como sostiene la demandada, ni que tuviera relación con la operación de la cadera izquierda. Además, indicó que las partes coincidían que se le había otorgado el apto médico, con anterioridad al traslado al exterior. La jueza indicó que la mera manifestación del perito relativa a que “no observo una real urgencia para que la cirugía se haya Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    42.646/2019; “PROFFEN, G.E. c/ EN - M RELACIONES

    EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    realizado en Suiza” no resultaba fundada, pues no había evaluado las placas radiográficas ni el porcentaje de movilidad de la paciente. Consideró que aquello era de importancia, teniendo en cuenta la distancia del destino a Buenos Aires y los trasbordos que debían efectuarse, pues no hay vuelos directos desde Ginebra. De este modo, la magistrada puso de relieve que no desconocía que en el país se practicaban habitualmente y con éxito esas cirugías; pero indica que, en el caso, debía considerarse que la dolencia se había manifestado en el destino y no con anterioridad. Adujo que el médico que la atendió determinó la falta de movilidad y los fuertes dolores que padecía, y la necesidad de reemplazar la cadera.

    Por lo tanto, la jueza de grado consideró arbitraria la decisión 10077/19, que rechazó la solicitud de autorización para que la cirugía de la cónyuge del Sr. P. se realizara en Ginebra. En efecto,

    considera que aquella se contradice con el fin de las normas legales y reglamentarias, que tienen por objeto la efectiva cobertura de salud de los funcionarios del servicio exterior destinados fuera de la república y de su grupo familiar. Además, reiteró que la circular telegráfica 10186/03 no prohíbe que las cirugías programadas de los funcionarios y de su grupo familiar se lleven a cabo en el lugar de destino, sino que exige que se cumpla con la solicitud de autorización con todos los requisitos que establece. En este sentido, consideró que tales requisitos no eran irrazonables frente a las normas de jerarquía superior –legal y reglamentaria–, lo que obstaba declarar la arbitrariedad de ese acto administrativo. En esta línea, puso de resalto que la actora había cumplido con los requisitos que la disposición exige.

    Por otro lado, expuso que la falta de urgencia extrema (lo cual el actor no desconocía) y el costo total de los estudios, cirugía e internación, no eran suficientes para obligar a la cónyuge del actor a trasladarse a Buenos Aires, considerando los problemas de movilidad y fuertes dolores que padecía, sumado a la carencia de vuelo directo desde Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Ginebra. La magistrada adujo así que estas circunstancias llevaban a considerar la situación de la paciente en el concepto de emergencia al que refiere la circular telegráfica 10186/03 y a revocar la decisión 10077/19, por lo que se encontraba autorizado para efectuar la cirugía en Ginebra. Por lo tanto, también admitió la restitución de los gastos efectuados por la actora de conformidad a lo establecido en el art. 87 de la ley 20.957.

  2. Agravios del Estado Nacional Contra aquel pronunciamiento, el Estado Nacional –

    Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto–

    interpuso recurso de apelación el 7/8/2023 y expresó agravios el 24/8/2023,

    los que fueron contestados por el actor el 10/9/2023.

    En primer lugar, se agravia que la sentencia desconoce totalmente el derecho aplicable, por cuanto formula interpretación errónea,

    sesgada y contradictoria de la circular telegráfica 10186/03 y no analiza la razonabilidad del accionar administrativo en su conjunto, como así tampoco los elementos probatorios acercados. En este sentido, indica que las urgencias, calificadas como tal, podrían ser objeto de una intervención fuera de la república, pero siempre que se acredite fehacientemente, lo cual no ocurrió en este caso. A su vez, señala que la cirugía se programó para dos meses después. En la misma línea, indica que el mismo actor reconoce que no se trató de una urgencia. Asimismo, reseña el marco jurídico aplicable,

    del cual sostiene que sirve para delimitar el accionar que todo funcionario del Servicio Exterior de la Nación debe respetar en el ejercicio de sus funciones. De este modo, considera que debe tenerse presente que en el caso se pretende que el Estado nacional reintegre una suma correspondiente a una cirugía, cuya autorización no había sido otorgada por el área competente en la materia.

    En segundo lugar, considera que la sentencia se contradice,

    toda vez que menciona que no hubo urgencia pero, al resolver, interpreta que sí la hubo, aun cuando el propio interesado reconoció lo contrario.

    Sumado a ello, sostiene que el pronunciamiento desconoce totalmente lo Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    42.646/2019; “PROFFEN, G.E. c/ EN - M RELACIONES

    EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    receptado por el perito médico. En esta línea, refiere que la pericia medica es la prueba más relevante del caso, y el hecho de que la urgencia haya sido descartada por un especialista, la jueza debió haber seguido esa línea de interpretación, es decir, basar su decisión en lo que estableció un especialista. Por ello, se agravia por el total desconocimiento en la sentencia de lo explicado por el perito médico.

    En tercer lugar, pone de manifiesto que el actor sostuvo que no podía viajar a la Argentina por la salud de su esposa y, sin embargo,

    sostiene que se encuentra...

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