Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Abril de 2017, expediente COM 010368/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROFETA, CAYETANO LE PIDE LA QUIEBRA JUAREZ, M.G. Expediente N° 10368/2016/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 380/381, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las explicaciones que, en los términos del art. 84 L.C.Q, expuso el presunto deudor.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 382/384 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

    El traslado fue contestado a fs. 387/392.

  2. Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir USO OFICIAL regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 L.C.Q.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14), entre los que cabe destacar –y aquí interesa- aquel previsto en el inc. 2° de la disposición legal recién citada “Mora en el cumplimiento de una obligación”

    (sic)

    Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los documentos acompañados que dan cuenta que el actor obtuvo a su favor sentencia firme en sede laboral, sin que la existencia de ese crédito ni su falta de atención –mora- hayan sido negados por el requerido.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA PROFETA, CAYETANO LE PIDE LA QUIEBRA JUAREZ, M.G.E.N.° 10368/2016 #28482838#175355445#20170404125339384 De tal modo, los referidos antecedentes resultan idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado.

    Es que, contrariamente a lo sostenido por el quejoso, el requerimiento previo de dar inicio a la ejecución de aquella sentencia –que se reitera, se encuentra firme e incumplida- como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "C.S.A. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd.

    "DATECO SRL le pide la quiebra P.L.Y., 07.10.05"; íd.

    "N.J.E...

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