Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 034956/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
34956/2010
PROFESION + AUGE AFJP SA c/ . s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
Buenos Aires, de junio de 2023.-
VISTO Y CONSDIERANDO:
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Que a fojas 370 (conf. constancias digitales de la causa,
a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia concedió
el beneficio de litigar sin gastos presentado por la actora, en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para así decidir, señaló que de la prueba informativa producida y de los informes de los peritos contadores se evidenciaba que la actora no poseía activos suficientes para soportar el pago de la tasa de justicia y los eventuales honorarios que se pudieran devengar. Agregó
que al tratarse de una sociedad comercial con fines de lucro cuyo objeto social consistía en administrar Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
actualmente se encontraba sin la posibilidad de cumplir con dicho objeto en virtud de la sanción de la Ley Nº 26.425, que estableció un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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Que contra esa decisión, a fojas 371 el Estado Nacional dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 373/374 y fue replicado por la actora a fojas 376/378.
En lo que aquí interesa, sostuvo que la decisión del juez de grado dio especial relevancia a lo informado por los peritos contadores y prescindió del hecho de que en la cuenta “Activos Corrientes– Otros créditos” del balance de la actora correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01/07/2014 y el 30/06/2015, existían créditos corrientes por el valor total de $543.470, de los cuales había destinado el total de $391.200 para el pago de anticipos de rentas de liquidadores y síndicos.
Además, afirmó que la actora efectuó dichos pagos de manera voluntaria y antijurídica, esto es, luego de transcurridos cinco años desde el inicio del proceso judicial y sólo a los fines de eludir el Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
pago de la tasa de justicia y de las demás obligaciones derivadas del presente proceso.
En consecuencia, solicitó que se haga lugar a su recurso y se revoque la resolución cuestionada.
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Que una vez elevada la presente ante esta Alzada, se corrió vista al Sr. Representante del F., quien se expidió en el DEOX
Nº 7171438, agregado el 21/09/2022.
En dicha oportunidad, señaló que no se encuentran reunidos los presupuestos para que la actora pueda acceder al beneficio de litigar sin gastos, ya que al tratarse de una sociedad comercial debe contar con una infraestructura básica y elemental, acorde con el giro mercantil dirigido necesariamente a la producción o intercambio de bienes o servicios y continuar con su objeto comercial.
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Que así las cosas, cabe recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las...
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