Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 046163/2007/CA008

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 46.163 / 2007

PRODUCTOS TEXTILES S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 14 diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

(1.) Apeló L.A.C. la resolución dictada el 14/9/22,

mediante la cual la juez de grado rechazó su petición de intimar a Cooperativa Alcoyana al pago de la suma de $ 180.160 en concepto de honorarios.

Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 6547/8, siendo contestados por la Cooperativa a fs. 6552/3.

De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones invocadas en su dictamen.

(2.) A los fines que nos ocupa, cabe señalar que esta Sala mediante pronunciamiento del 28/6/22 procedió a revisar los honorarios fijados en la resolución del 4/9/20 en favor de L.A.C. por su labor realizada, como ex letrado apoderado y patrocinante de la “Cooperativa de Trabajo Alcoyana Limitada”, en cuanto a la intervención que ha tenido en el presente proceso falencial en favor de su representada y hasta la revocación de su mandato (ver escrito de fs.

6068).

Allí se dejó constancia que este Tribunal iba a meritar la totalidad de las labores realizadas por el mencionado profesional en el presente proceso, respecto a la continuación de la explotación de la empresa en los términos del art. 190 y concordantes de la citada ley 24.432, como así también toda aquella actuación Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 15/12/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

realizada en el marco de la presente quiebra que fuera efectuada en representación y en favor de la Cooperativa de Trabajo Alcoyana Limitada. Ello, con exclusión de lo actuado por las tareas propias referentes a la constitución de la mencionada cooperativa y ley de expropiación del inmueble y bienes muebles de la planta industrial N°14.254, dado que esos trámites no se habían cumplido ante el tribunal de la quiebra. Fue en ese marco que se fijaron los emolumentos de dicho profesional en la suma de $ 400.000.

Devueltos los autos a la anterior instancia el letrado recurrente intimó

a Cooperativa Alcoyana a que le abonen los honorarios regulados, frente a lo cual dicha entidad adjuntó ciertos recibos de pagos parciales efectuados desde el 9/2/13

hasta el 1/12/16 por la suma total de $ 180.160. Asimismo, en dicha presentación denunciaron haber transferido al letrado la suma de $ 219.840, señalando que con la sumatoria de ambos montos se encontraban cancelados los estipendios.

El recurrente objetó tal presentación señalando que dicha cuestión ya había sido introducida en el memorial de la Cooperativa al momento de apelar sus estipendios y que pese a ello se habían regulado sus honorarios en la suma de $

400.000, por lo que solicitó que se intimara a dicha entidad al pago de la suma de $

180.160.

(3.) En la resolución apelada, la juez de grado indicó que de las constancias obrantes en autos se desprendía que L.A.C. efectuó diversas tareas a favor de la Cooperativa de Trabajo Alcoyana, a partir del año 2010 y hasta el año 2018, en el que le fue revocado el mandato (17 de abril de 2018, v. fs. 6063).

También que los recibos adjuntados por la Cooperativa que acreditaban pagos mensuales a cuenta de los honorarios del recurrente no fueron negados por éste.

En ese marco, estimó la a quo que con los recibos acompañados la Cooperativa de Trabajo Alcoyana había probado el pago parcial invocado,...

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